jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-04-25 06:02

Tax tips para las declaraciones del CREE y del impuesto a la renta año gravable 2015 (II)

Teniendo en cuenta que el hecho generador de este impuesto es quien a primero de enero de 2015 posea riqueza igual o superior a 1.000 millones de pesos, se colige que no entran como contribuyentes los siguientes casos.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 25 de 2016

Dedicamos esta edición nuevamente a los TAX TIPS para las declaraciones de renta y del Cree año gravable 2015, y del Impuesto a la Riqueza año gravable 2016, recodándoles adicionalmente a nuestros lectores y comunidad contable-tributaria, que durante estos meses de abril y mayo, están venciendo también:

  1. Información en medios magnéticos
  2. Declaración del Impuesto a la riqueza
  3. Declaración de activos en el exterior.

TAX TIPS

  1. En la declaración del CREE, solo a partir del año gravable 2016 se pueden compensar los excesos de base gravable mínima, es decir, el exceso que se pueda reflejar en la declaración del Cree del año gravable 2015.

QUE SE ENTIENDE POR BASE GRAVABLE MINIMA EN EL CREE: Es la presunción legal establecida por los artículos 188 y 189 del E.T. aplicable también para este impuesto, y la que se determina con la misma tarifa y procedimiento establecido para el impuesto a la renta con el nombre de “Renta Presuntiva”. Consiste, que la base por depuración ordinaria del Cree no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior, previa depuración de base con los factores mismos utilizados en el impuesto a la renta.

  1. La declaración anual del CREE 2015 se debe presentar de manera electrónica con el mecanismo de firma digital y cancelar el saldo a pagar en dos cuotas dentro de su oportunidad legal, de lo contrario, se dará por no presentada en los términos y condiciones del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Considerarse no presentada formalmente la declaración implica, volverla a presentar liquidando la correspondiente sanción de extemporaneidad. Sin embargo, se recomienda consultar la Circular Dian No. 066 del 24 de Julio de 2008, donde se prevé procedimientos agiles y expeditos para subsanar el error sin que haya lugar a pagar sanción de extemporaneidad.
  2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, el Impuesto del CREE ni su Sobretasa, se pueden pagar mediante solicitud de compensación con otros saldos a favor reflejados por otros impuestos, ni los saldos a favor en las declaraciones del CREE no se podrán compensar con deudas por otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones (Ley 1739 de 2014 Art. 20).
  3. Sin embargo, leemos, que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2701 de 2013, los saldos a favor reflejados en las declaraciones del cree de los años 2013 y 2014, si pudieron o pueden ser sujetos para solicitar su compensación para deudas contraídas por otros impuestos administrados por la Dian.
  1. IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO GRAVABLE 2016. Obligados a presentarla:

a)     Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementario.

b)     Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída,

  directa o indirectamente en Colombia.

c)      Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente, en Colombia. 

Los términos para presentar oportunamente esta declaración y pagar primera cuota es el próximo mes de mayo. La segunda cuota en el mes de septiembre.

  1. CARACTERISTICAS QUE SE DESTACAN PARA LA DECLARACION 2016.

a)     Hecho Temporal: Personas Jurídicas por tres años (2015, 2016 y 2017).

b)     Hecho Temporal: Personas naturales por cuatros años hasta 2018.

c)      Hecho Generador: Posesión de riqueza igual o superior a $1.000 millones al 1º de enero de 2015, por esta única vez, esto indica, que el impuesto es “inercial”, es decir, quien arranque a primero de enero de 2015 con este tope, sigue siendo sujeto pasivo por todos los tres años o cuatro años respectivamente.

d)     Base gravable: Patrimonio bruto menos deudas (patrimonio líquido) poseído al 1º de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018. Este patrimonio líquido se puede disminuir con los factores que señala o permite el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014.

e)     Base gravable 2016 superior a la declarada en el año 2015: En este caso según la ley 1739 de 2014 (Parágrafo 4 del art. 4), la base gravable para aplicar la tarifa, es la menor base que resulte, de incrementar el 25% de la inflación causada (1.67%) a la base declarada en el año 2015, frente a la base que resulte en el año 2016.

f)       Base gravable 2016 menor a la declarada en el año 2015: Es la mayor base que resulte, de disminuir el 25% de la inflación causada (1.67%) a la base declarada en el año 2015, frente a la base que resulte en el año 2016.

g)     Tarifa: Para las personas jurídicas las tarifas aplicables a la base gravable declarada en el año gravable 2016, son decrecientes temporales y decrecientes marginales, es decir, la tarifa para el año 2016 es menor a la establecida por el año 2015 y a la vez, entre mayor base gravable en el respectivo periodo gravable menor tarifa. En cambio, para las personas naturales, por todos los cuatro años son las mismas tarifas, pero decrecientes marginales. 

  1. QUIENES NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA.

Teniendo en cuenta que el hecho generador de este impuesto es quien a primero de enero de 2015 posea riqueza igual o superior a 1.000 millones de pesos, se colige que no entran como contribuyentes los siguientes casos (opinión del Dr. Jesus Orlando Corredor Alejo):

a)     Sociedades que se hayan constituido en 2015

b)     Personas naturales nacidas en 2015

c)      Sucesiones ilíquidas de fallecidos en 2015

d)     Extranjeros no residentes, sin patrimonio en Colombia a enero de 2015, que adquieren bienes o inversiones en Colombia en 2015 por valor superior a $1.000 millones.

e)     Sociedades y personas naturales (nacionales, extranjeros, residentes y no residentes) cuyo patrimonio a enero 1º de 2016 es mayor de $1.000 millones, pero en enero 1º de 2015 era inferior a esta.

f)       Extranjeros sin patrimonio en Colombia a enero 1º de 2015 que toman residencia durante 2015 y a enero 1º poseen patrimonio mundial superior a $1.000 mm

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com. Preguntas: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficina 7 Pasaje de la Quinta, teléfonos: 866 7916 y 321 452 3315.