jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-04-30 04:30

Algunas precisiones acerca del divorcio

Para resolver la inquietud planteada, es necesario decir que los bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio sí hacen parte de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 30 de 2016

Distinguido consultorio jurídico USCO: mi nombre es Irma Gaviria, acudo a ustedes con el fin de obtener la asesoría jurídica pertinente para el caso que a continuación expongo: hace cuatro años contraje matrimonio por la iglesia católica con quien hoy es el papá de mis dos hijas, menores de edad. Sin embargo, llevamos conviviendo bajo el mismo techo cerca de nueve años. En la actualidad, me encuentro interesada en llevar a cabo el proceso de divorcio, acto del cual me surgen estos interrogantes: i) ¿los bienes adquiridos previos al matrimonio hacen parte de la repartición? ii). ¿Existe algún inconveniente al no haber registrado el matrimonio?

Consultorio jurídico responde: Estimada usuaria, para el Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana es grato atender esta clase de inquietudes, que sirven para ilustrar a la población general al ser temas de gran impacto. En primer lugar, es necesario señalar que son nueve las causales de divorcio que consagra taxativamente la legislación colombiana en el artículo 154 del Código Civil, a saber:

1). Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; 2). El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres; 3). Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, 4). La embriaguez habitual de uno de los cónyuges; 5). El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica; 6). Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7). Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo; 8). La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años; 9). El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia de Tutela T-967/14, declaró los celos como causal de divorcio. Así las cosas, si el divorcio es por mutuo acuerdo, las partes podrán tramitarlo ante cualquier notaría o ante el juez de familia en única instancia. Si, por el contrario, versa sobre alguna de las otras nueve causales, se deberá tramitar solo ante los Jueces de Familia quienes conocerán en primera instancia. Cabe aclarar que la sola voluntad de una de las partes de no continuar con el matrimonio no es suficiente para terminar dicho vínculo.

Ahora bien, para poder llevar a cabo el divorcio, el matrimonio debió existir jurídicamente; es decir, se requiere el Registro Civil de Matrimonio como prueba legal de la existencia de una unión conyugal. En el caso concreto, para registrar el matrimonio religioso se debe presentar la partida eclesiástica autenticada, acompañada de la certificación de competencia del párroco que lo celebró, o acta religiosa expedida por la iglesia o congregación en donde se haya realizado la unión, acompañada de la certificación auténtica de la arquidiócesis que tiene competencia en el lugar donde se ofició el matrimonio. Este registro podrá llevarse a cabo ante cualquier registraduría o notaria del país.

El divorcio, sin importar si es decretado por el juez de familia o si se ha llevado por mutuo acuerdo ante notaría, produce los siguientes efectos: i). Cesación de los efectos jurídicos del mismo; ii). Disolución y liquidación de la sociedad conyugal; y, iii). Acuerdo sobre las de obligaciones alimentarias para con los hijos menores (alimentación, vestuario, recreación, educación, y régimen de visitas). En consecuencia, para resolver la inquietud planteada, es necesario decir que los bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio sí hacen parte de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, siempre y cuando se hayan conseguido durante la convivencia de la pareja. En caso de que exista controversia sobre cuáles bienes hacen parte de dicha disolución deberá probarse, para lo cual se podrá recurrir entre otras a pruebas testimoniales.

Con el apoyo del abogado Andrés Camilo Alvarado. Grupo Nuevas Visiones del Derecho. Universidad Surcolombiana.