jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-08-20 12:43

La Reforma Tributaria y las Declaraciones de Renta de las personas naturales

La Reforma Tributaria de este año 2016, sigue siendo la gran incógnita, no solo para el ciudadano de a pie como contribuyente o posible contribuyente del impuesto a la renta, sino también para los grandes contribuyentes del país.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 20 de 2016

Reiniciamos la publicación semanal de la columna CONSULTORIO TRIBUTARIO gracias a la acogida que durante 8 años hemos recibido de la opinión pública, de nuestros asiduos lectores interesados y preocupados por los asuntos tributarios, y por la cordial aquiescencia que recibimos ahora del subdirector del DIARIO DEL HUILA, el periodista Jorge Parga V.

En este nuevo periodo de publicaciones de los asuntos tributarios, empezamos en esta edición con dos temas de mucha atención y expectativa: a) La tan anunciada reforma tributaria estructural que esperamos sea presentada por el gobierno nacional en los próximos días y b) las declaraciones de renta de las personas naturales año 2015 cuyos vencimientos iniciaron la semana pasada y que van hasta el 19 de octubre.

La Reforma Tributaria estructural

A los colombianos se nos ha vendido la idea desde el año pasado, que la reforma tributaria estructural está pensada para darle competitividad a Colombia, que es indispensable para garantizar la sostenibilidad fiscal, que es la única fuente para financiar el posconflicto y en términos demagógicos antes que esperanzadores, es para alcanzar la meta de ser un país de altos ingresos como lo recomienda la OCDE.

Es tanta la expectativa que existe de lo que puede contener la reforma tributaria de este año 2016, que para el ciudadano de a pie, para el contribuyente común y corriente, para el asalariado y profesional independiente, para el pequeño comerciante o trabajador por cuenta propia,  no sabe de qué se trata por lo estructural que se anuncia, solo acostumbrado a recibir y cumplir con reformas tributarias de otra índole, inclusive algunas, con excelentes beneficios tributarios, pero de estructural no conoce nada, inclusive he pensado siempre, que al final, se aprobaría una reforma tributaria común y corriente pero no estructural.

Esta expectativa de estructural, solo le ha creado en su imaginación y entendimiento, incertidumbre y hasta miedo, porque, dentro de tanta especulación, durante todo este año ha venido escuchando por los diferentes medios de comunicación, por ejemplo, que la tarifa del IVA sube del 16% al 19% y se gravan con este impuesto nuevos productos que hasta el momento son excluidos o exentos, y que el impuesto a la renta se debe empezar a pagar sobre ingresos mensuales promedio entre un millón quinientos mil y dos millones de pesos, y que la tarifa de las ganancias ocasionales hoy del 10%, vuelven y suben a una tarifa del 20%.

La verdad, el tema de la reforma tributaria de este año 2016, sigue siendo la gran incógnita, no solo para el ciudadano de a pie como contribuyente o posible contribuyente del impuesto a la renta, sino también para los grandes contribuyentes del país, porque hasta el momento, por un lado, no se conoce nada de ella en su contenido y por otro lado, ha desencadenado el gran debate político que ocupa la atención de todos los colombianos por aquello de los tiempos y oportunidades para presentarla al congreso de la república en tanto inevitablemente se cruza con la convocatoria al plebiscito.

Una reforma tributaria que no podemos desconocer va a tener altos ingredientes para conseguir mayores recaudos para solucionar problemas déficit fiscal frente a un plebiscito con campañas por el sí cuando ni siquiera se conocen, mucho menos firmados, los acuerdos de la Habana, son como el agua y el aceite en estos momentos coyunturales de los programas de gobierno, de la política y de las finanzas del Estado.

Lo que si conocemos son las propuestas como la presentada a final del año 2015 por la comisión de expertos tributaristas, las recomendaciones de la OCDE y una gran cantidad de recomendaciones de los diferentes sectores de la economía nacional (Anif, Andi, Fenalco, etc).

Las Declaraciones de Renta año 2015 personas naturales

Estamos presentando las declaraciones de renta año gravable 2015 con un esquema de determinación de base gravable (Renta Gravable) que puede variar dependiendo de la categoria tributaria a que pertenece el declarante, es decir, si reúne las condiciones para ser Empleado o Trabajador por Cuenta propia, o ninguna de las anteriores. Le recordamos a nuestros lectores contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta, la importancia de determinar correctamente tanto la base gravable como la aplicación de la tarifa del impuesto a la renta que le corresponda según la categoria tributaria a que pertenece.

La Dian, para el año gravable 2015, ha prescrito los formularios así:

  1. Formulario 110: Personas naturales obligadas a llevar contabilidad dentro de la categoria tributaria de trabajador por cuenta propia o no, pero de todas formas que esté obligado a llevar contabilidad.
  2. Formulario 340: Personas naturales de la categoria tributaria de Trabajador por Cuenta Propia que cumplan condiciones para optar por declarar por el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Formulario 210: Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tanto de la categoria tributaria de Empleados como para las demás personas naturales que no cumplan condiciones para ser catalogado tributariamente como empleado.
  3. Formulario 330: Personas naturales Empleados que cumplan condiciones para optar por el IMAS. 

Para el IMAS de empleados recordamos, que para este año gravable 2015 que estamos presentando las declaraciones en este año 2016, las reglas de juego cambiaron considerablemente, por cuanto ya no se habla, que para acogerse a este sistema, la R.G.A (Renta Gravable Alternativa) sea inferior a 4.700 UVT como opero hasta el año gravable 2014, sino que para poderse acoger este sistema para este año 2015, los ingresos brutos sean inferiores a 2800 UVT ($79.181.000) o un patrimonio bruto inferior a 12.000 UVT ($339.348.000)….Continua…

 

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