jueves, 19 de junio de 2025
Asuntos Legales/ Creado el: 2016-04-23 10:33

Suplantación de identidad

El reclamo debe contener la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección para recibir notificaciones, y si fuere el caso, acompañar los documentos de soporte que se quieran hacer valer.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 23 de 2016

Recibimos la consulta de la señora Grace Escobar, quien es oriunda de la ciudad de Cali, pero está radicada y domiciliada en Neiva desde aproximadamente doce años.

Nos comenta que en días pasados acudió a una empresa que presta los servicios de internet para solicitar el servicio –cuyo nombre omitiremos-, pero la empresa le indicó que al revisar el sistema la cédula y nombre de nuestra usuaria, ya aparece con un servicio de internet en la ciudad de Pereira, desde hace diez meses y que además, no ha pagado los últimos cuatro meses del servicio, por lo que presentaron el respectivo reporte ante las centrales de riesgo. La señora Grace, nos indica que dicha situación constituye un error, pues ella no ha contratado ese servicio y mucho menos ha tenido vínculos en la ciudad de Pereira, por lo que nos consulta: ¿qué puede hacer ante esta situación?

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, le responde: en este caso nos encontramos en un evento de suplantación de identidad, lo que vulnera el derecho al buen nombre de nuestra usuaria.

En ese contexto, la Ley Estatutaria de Habeas Data, que tiene por objeto “desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales” (Art. 1 Ley 1266/2008), nos señala que se debe presentar un reclamo a la empresa prestadora de servicio de internet –quien realizó el reporte a la central de riesgo-, y solicitar la respectiva corrección de la información.

El reclamo debe contener la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección para recibir notificaciones, y si fuere el caso, acompañar los documentos de soporte que se quieran hacer valer (Art. 16 Ley 1266/2008).

La empresa tendrá un término de quince (15) días hábiles para contestar la reclamación, quien en caso de encontrar que la usuaria tiene razón, podrá contestar favorablemente, situación en la cual, la empresa deberá realizar la corrección pertinente y retirar el reporte negativo de la deuda de sus bases de datos (Art. 16 Ley 1266/2008).

En el caso de una respuesta desfavorable a nuestra usuaria o en el evento en que no reciba respuesta en el tiempo señalado (15 días hábiles), la señora Grace podrá interponer ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la respectiva reclamación quien adelantará la respectiva investigación para determinar la existencia o no de una suplantación de identidad, y si esta se presenta, la SIC ordenará la corrección de los datos para proteger el buen nombre de nuestra usuaria.

Finalmente, es importante señalar que dicha reclamación podrá presentarse vía electrónica, por la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (http://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personales). (Con el apoyo de Katherin Torres P. Integrante del Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).