3 columnas - Slider / 2017-07-18
ABC del pago de recargo nocturno
Con la sanción presidencial de la Ley 1846 se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. La citada norma modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que la jornada diurna estará comprendida entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

