VACUNAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Por: Jesús Andrés Vargas Gutiérrez
Mientras el mundo entra en una etapa de expectativa, regocijo y teorías conspirativas, se anuncia por parte de Rusia la culminación de la fase experimental de lo que ellos consideran sería hasta el momento la primera vacuna efectiva para contrarrestar el avance del Covid 19.
Más allá de lo que la comunidad científica pueda llegar a evidenciar sobre el sorpresivo resultado de los rusos quienes han denominado su invención como Sputnik V, en directa alusión al Satelite Sovietico que se enviara al espacio en lo que se denominó la carrera espacial entre dicha potencia y los Estados Unidos, surgen nuevos interrogantes sobre el modo en que el gigante Euroasiático distribuirá dicho desarrollo inmunológico.
En primer lugar, como Nación soberana, Rusia en el desarrollo de sus relaciones multilaterales hará entrega de las dosis requeridas a naciones aliadas. Por otro lado, y aun cuando esta invención resulte de extrema necesidad para la humanidad entera, su desarrollo genera unos costos por los cuales no sólo Rusia sino cualquier laboratorio y Nación del mundo esperan recibir una remuneración al menos equivalente al costo de su manufactura.
Aunque no por ahora, en razón a los tiempos necesarios para ello, Los países productores de las diferentes vacunas eventualmente podrán patentar sus invenciones restringiendo así su distribución a nivel mundial.
Ya lo dijo el Presidente Vladimir Putin respecto al tiempo de inmunidad que otorga la Sputnik V: “ Este podrá ser de hasta dos años”, razón por la cual, si al finalizar dicho término, el virus no ha desparecido, la necesidad de obtener nuevas dosis será necesario y muy probablemente su adquisición se hará bajo los términos de los países productores.
Es por ello que la discusión jurídica sobre el desarrollo de las diferentes vacunas y su protección bajo el régimen de la propiedad intelectual, resulta especialmente problemático. Por una lado, resulta innegable que dicha disciplina surge como una respuesta a la necesidad de incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico, científico y artístico en favor del autor o inventor promoviéndose una serie de negocios jurídicos en favor de su titular. Por otro lado, están los eventos en los cuales se requiere el uso de cierta invención patentada por cuestiones de urgencia y necesidad, como sucede con las vacunas.
Para un país en vía de desarrollo como Colombia esto tiene connotaciones particularmente críticas, debido al precario e incipiente desarrollo tecnológico y apoyo al ámbito científico que existe, situación que impide estar en la carrera hacia una vacuna, lo cual daría una respuesta a la demanda interna, y en caso de una eventual patentabilidad, la concesión de la patente se encontraría supeditada a la normativa interna sobre propiedad intelectual que permite el uso de licencias obligatorias cuando se traten de invenciones necesarias para garantizar el interés general y el bien común.
Por lo pronto esperar que las grandes potencias después de inmunizar a su población y vender la vacuna al mejor postor , se acuerde de nosotros los pobres.
