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Opinión/ Creado el: 2018-09-29 01:47

Un estadista en la ONU

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 29 de 2018

Por: Luis Humberto Tovar Trujillo

Con orgullo de colombiano y de abogado, escuché atentamente el discurso del presidente Duque ante la Asamblea de las Naciones Unidas.

Excelente documento de lo que debe ser un buen gobierno y con claridad absoluta indicó el norte del país, después de estar a la deriva.

Pero principalmente me llamó la atención, la siguiente expresión, que señala con claridad la concepción moderna del derecho internacional, sobre el principio de la libre autodeterminación de los pueblos, cuando expreso: “La libre autodeterminación de los pueblos no puede ser manipulada para convertirse en la libre determinación de los opresores”.

Para los neófitos en el tema, es el principio en virtud del cual se concede igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la carta de las Naciones Unidas, es el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, al igual que estructurar libremente sus instituciones.

En la ciencia del derecho, no existen derechos absolutos, menos aun cuando en el ejercicio de un derecho se atenta contra el derecho de los demás. Ese es el límite.

Un estado es una persona jurídica, poseedora del derecho a la libertad sobre su propia autodeterminación.

En el derecho privado, en tratándose de personas naturales, también poseen el derecho al libre desarrollo de la personalidad, tema aun de moda, para pretender justificar irresponsablemente el uso y el abuso de estupefacientes en nuestra sociedad, desconociendo aún la obligación del estado de intervenir en la vida ciudadana.

Podemos equiparar sin temor a equivocarnos, y decir que, el libre desarrollo de la personalidad en el derecho privado, es asimilable al principio de la libre autodeterminación de los pueblos en derecho público.

En ambos temas, existen límites, que como se dijo antes, no atentar contra el derecho de los demás, y en el caso del derecho internacional, hasta tanto no atentar contra la comunidad interna e internacional, a tal punto, de constituir violaciones graves a los DD.HH., y delitos de lesa humanidad, como sucede en Venezuela, que ha generado hambre, desolación, muertes colectivas por parte del régimen dictatorial del vecino, reconocido ante la evidencia presentada, ante los ojos del mundo.

Esa la razón para que, ante la impotencia del pueblo por los actos reiterados de aberración del opresor venezolano, la comunidad internacional, con base en la carta de Naciones Unidas, acuda en defensa de un pueblo humillado, para recuperarle su dignidad, a como de lugar.