Tutela y su reforma
Esto de las tutelas cada día genera más controversias, hasta el punto de que ha terminado por ser objeto permanente de acciones y proyectos de reforma estatutaria, al igual que por la presencia de algunas reformas que han venido modificando y estableciendo una especie de delimitación de competencias para el conocimiento de algunos aspectos que tienen que ver con la guarda y defensa de los derechos fundamentales de los colombianos.
Ahora se pretende regular la tutela, respecto de esas competencias, especialidades o temas específicos en los cuales el Derecho, ha encontrado formas de aplicación de los derechos de los ciudadanos, como sería el acápite que tiene que ver con las situaciones administrativas, propias únicamente para funcionarios especializados o de competencia de derecho administrativo; lo que tenga que ver con derechos penales o derecho civil o de familia, se regirían por cada una de las materias en las especializaciones en las que se encuentra dividido el ordenamiento de la justicia ordinaria en el país.
Cuando empezaba a promocionarse este tema de la Acción de Tutela con arreglo al precepto constitucional de 1991, hicimos comentarios atinentes a la necesidad de la especialización en las decisiones o cuestiones de tutela que fueran sometidas a dicha acción, por entonces se nos calificó de desproporcionados y de que nuestra posición en tal sentido era un despropósito a decir del Maestro Hernán Fabio López Blanco, bajo el argumento de que los jueces, deben tener conocimiento, como verdaderos juristas de la pluralidad de elementos que configuran el Derecho.
El Derecho no se nos enseña como una ciencia del conocimiento universal, se nos presentan opciones como parte de un proceso en el que la preparación y la fundamentación que se tiene cada día de las diversas áreas del derecho, solo se adquiere con el paso del tiempo, con la experiencia y acumulando conocimientos de cada una de las especializaciones, y por tanto, ser un jurista que abarque todo el derecho es muy difícil y se constituye en un elemento muy poco probable, más no imposible de realización en el mundo jurídico, sin que podamos afirmar que es un imposible total.
Es por esta necesidad de reivindicar un concepto y una realidad, que la Acción de Tutela debe sufrir modificaciones y cambios, más aún, cuando como estamos viendo en estos días, se ha constituido en una manera de cercenar el derecho de opinión y hasta los medios de comunicación, han terminado por ser movidos a rectificaciones, retractaciones y toda forma de transformaciones del comentario o de la opinión ciudadana, para que lo que pueda ser constitutivo de una apreciación de la realidad, sea transformado en una defensa de quien no la merece, o de quien no puede estar en boca de todo el mundo, hasta tanto no haya una condena en contra.
El derecho a opinar y tener conciencia de hacer una argumentación de que ciertos hechos históricos merecen ser refrendados por el aparato jurisdiccional en Colombia, no puede ser utilizado para que en aras a la defensa de una institucionalidad como el buen nombre y la dignidad de una persona, no pueda ser objeto de censura pública, hasta tanto no exista una condena en éste país.
Es triste que la Acción de Tutela haya reemplazado las instituciones jurídicas vigentes en nuestro país, y que hoy en día, tenga más fuerza vinculante un fallo de tutela, que una decisión de instancia de uno de los aparatos jurisdiccionales en éste país, sacralizado por las leyes e investido de formalismos judiciales que hacen parte de una forma de amparar y de proteger a los poderosos, en esa lucha por refrendar las desigualdades sociales y el abuso del poder por quienes se consideran herederos universales de la infamia que estamos viviendo, en un país corrupto, como el que nos ha tocado vivir.
