Trampa, única regla
Por: Alvaro Hernán Prada
El proyecto de Acto Legislativo de las 16 circunscripciones fue negado desde el martes anterior. El artículo 161 de la Constitución es claro, las cámaras al tener textos aprobados diferentes, tienen que conciliar. Para ello se nombran unos representantes y unos senadores, quienes concilian y presentan textos para aprobar en cada plenaria, previo anuncio y publicación. “Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto”. El martes pasado se sometió a segundo debate la conciliación y fue negado. No existe. La votación del jueves no tenía ninguna justificación, no debió votarse por tercera vez, es ilegal. Si hubieran alcanzado los 52 votos requeridos, no tendría ninguna validez.
El gobierno pidió argumentos jurídicos al senador Roy Barreras, médico, quien sacó de la manga una nueva tesis del quorum y de las mayorías, citando la sentencia C 784 de la Corte Constitucional, para tergiversarla. El ministro del Interior, al ver que su semana terminaba en absoluto fracaso por el hundimiento de la reforma política y las modificaciones a la JEP, acogió esa explicación para escribir en twitter que las 16 curules se habían aprobado, un rato después de lamentar lo contrario. El ministro fue respaldado por el dictador, orgulloso de utilizar su herramienta, la trampa.
Dijeron que el quorum y las mayorías cambiaron, basados en la detención de 3 senadores del partido de la U. Que ya no son 102 senadores, sino que son 99. Por lo cual la mitad es 49.5 más 1 voto adicional como obliga la norma, seria 50.5 pero aproximando a 50 y no a 51. Hay que diferenciar el quorum de las mayorías. Quorum es el número mínimo de miembros de la respectiva comisión o cámara para deliberar o decidir. El artículo 145 de la CN exige la mitad más uno de los miembros. El AL de Equilibrio de Poderes le da aún mayor claridad, al excluir a quienes tienen orden de captura pero no han sido condenados, de los casos en que podría afectarse el Quorum, como es el caso de los senadores de la U. En el caso de las mayorías para decidir, son diferentes según el tipo de proyecto. Para modificar la constitución se requiere mayoría absoluta, en la que se cuentan los votos no de los asistentes sino sobre el total de miembros de la corporación, según los artículos 375 y 153 de la CN.
El penúltimo fraude comprobado, fue que los 50 votos no se dieron dentro del tiempo establecido por la ley, que son 30 minutos. Quedó grabado en video, que al momento de terminar la votación había 48 votos y unos segundos después entró el voto 49 de los electrónicos.
Tratar de Imponer el proyecto hundido es otro síntoma de la dictadura. El secretario general, notario de la corporación, anunció que no se obtuvieron los votos necesarios. Si el presidente del Senado acepta la trampa, tendrá consecuencias disciplinarias y penales, por un robo que durara muy poco.
Se quedarán con las ganas de entregarle otras 16 curules a las farc, quienes con miedo y dinero aseguraban acceder a ellas a través de amigos y testaferros. Nunca pensaron en las victimas. Propusimos entregárselas a ellas directamente, sin elecciones y menos en sitios dominados por el narcoterrorismo. No aceptaron. Su objetivo es imponer el modelo Venezolano y que reine la criminalidad.
