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Opinión/ Creado el: 2020-07-23 01:47

Sobredosis Mínima

Escrito por: Jaime Alberto Arrubla Paucar
 | julio 23 de 2020

Desde  que la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria,  en mayo de 1994, despenalizó la dosis mínima, el tema se ha convertido en punto de polémica en la política colombiana.

Los argumentos que entonces esbozo la Corte fueron precisos y claros; advertía que en nuestra Constitución, liberal y democrática, está proscrito el peligrosísimo; a una persona no pueden castigarla por lo que hará, sino por lo que hace; ser drogadicto en si mismo no es punible, si  su comportamiento no trasciende la órbita íntima del sujeto consumidor;  tal conducta, solo incumbe a quién la observa;  nuestro sistema jurídico es respetuoso de la libertad  y de la dignidad humana.

Advertía la Corte  que nuestra  Constitución consagra el derecho al libre desarrollo  de la personalidad y por ello entendemos  que: “es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo.  Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino  en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena”.

Un decreto emitido hace dos años por el actual Gobierno, el 1844 de 2018, establecía que la Policía Nacional podía decomisar la dosis mínima e incluso interponer multas a quienes consumieran drogas en espacio público. La medida  causó controversia y más cuando venía apareada de normas que permitían multar a quienes estuvieran consumiendo en los espacios públicos.

El Consejo de Estado acaba de pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicha norma y como era de esperarse, aclaró que la Policía únicamente puede decomisar la dosis mínima si es utilizada para fines distintos al consumo de quien la carga, si se puede comprobar que es para su comercialización o atenta contra terceros.   Aunque no anula el Decreto, lo condiciona y sujeta  a una realidad, y es que en nuestro sistema está despenalizada la dosis mínima y por ello,
en adelante, las autoridades policiales  sólo podrán decomisar la droga cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir.

También,  la Corte Constitucional  había  eliminado una norma del Código de Policía que permitía que la gente fuera multada por consumir sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos.  Se consideró que era desproporcionado castigar a los ciudadanos con  altas multas sin que estuvieran alterando el orden público o afectando a la comunidad con su comportamiento y que existían otras normas que les permitían a las autoridades  recuperar el control del orden público sin atentar contra el libre desarrollo de la personalidad.

Seguramente la polémica continúa, pues en los espacios públicos también deambulan menores y terceros, que con ciertos comportamientos podrían verse afectados.   El Gobierno advirtió  con firmeza que la aplicación del decreto continuaría solo con el decomiso de drogas en las calles.  Por su parte,  la sentencia señala al Congreso que sus facultades no son las de penalizar el consumo, pero sí pueden poner límites a los malos comportamientos ciudadanos. Corresponde al Congreso fijar las circunstancias de “tiempo, modo y lugar” en las cuales se ve afectado el orden público por el consumo de estupefacientes.