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Opinión/ Creado el: 2020-02-28 02:07

Sobre el aborto y otros temas

Escrito por: Ernesto Cardoso Camacho
 | febrero 28 de 2020

Se escribe esta columna de opinión antes de conocerse la decisión final de la Corte Constitucional acerca de la demanda sobre la penalización del aborto aún en los tres casos ya aceptados desde la sentencia del 2006. No obstante, ya se conoce la ponencia del magistrado Linares en la cual propone despenalizarlo hasta las primeras 12 semanas de gestación y mantener vigentes las tres causales ya conocidas.

Las posiciones al respecto son múltiples y variadas. Sin embargo, existen elementos esenciales allí involucrados como son la ética médica; la moral cristiana; la legislación penal; y finalmente los criterios con los cuales se define la armonía y/o prevalencia de los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en los tratados internacionales suscritos o avalados por el estado colombiano, los cuales ingresan al llamado “bloque de constitucionalidad “.

En medio de la agitada discusión es indiscutible que han intervenido los diversos actores sociales que promueven el aborto como un derecho fundamental de la mujer; y quienes afirman que prevalece el sagrado derecho a la vida como un derecho natural que tiene expreso rango constitucional cuando se afirma en el artículo 11 de la Carta que “la vida es inviolable”.

Quienes están con la primera postura son los movimientos feministas, miembros de la comunidad LGTBI, promotores del matrimonio entre parejas del mismo sexo y que abogan por la adopción de menores, y la eutanasia. En general, los movimientos sociales que reclaman derechos para las llamados minorías, en contraposición a las mayorías que les han impuesto las reglas de la sana convivencia social.

En la otra orilla, los creyentes, católicos y no católicos; consideramos que la vida es sagrada en cuanto que es máxima expresión del creador del universo, razón por la cual, no debe ser manipulada por la ciencia ni le es dable al ser humano disponer de ella a su antojo o de manera arbitraria.

La ética médica obliga a respetar y promover la vida. La moral cristiana defiende la vida desde la concepción, precisamente por ser la consecuencia del fenómeno natural consistente en la unión entre el espermatozoide del varón y el óvulo de la mujer, proceso biológico que corresponde a la naturaleza humana y que obedece únicamente a la voluntad divina. La legislación penal juzga y castiga severamente a quien atenta y destruye la vida humana salvo cuando intervienen justificaciones especiales previamente señaladas. Finalmente, el derecho constitucional fundamental de la mujer a disponer sobre su propio cuerpo, no es un derecho que haya sido consagrado de manera expresa en la Carta, sino que ha sido creación jurisprudencial de la Corte, razón por la cual, es un sofisma sostener que existe una tensión de derechos que deba ser resuelta por la Corte, dado que el derecho a la vida si es un expreso mandato constitucional, además reconocido por la CIDH.

En estas precisas circunstancias, es evidente que la demanda que se estudia deberá definir solamente una de tres opciones. La acoge; la rechaza por considerar que existe cosa juzgada; o la acoge modulando sus efectos. Pero lo que no se ve posible jurídicamente es que se acoja la ponencia, dado que ello implicaría, despenalizar el aborto y legalizarlo hasta las 12 semanas, decisión que solo le corresponde al Congreso en su función legislativa.

Coletilla. Como hechos noticiosos de trascendencia, llama la atención el  fracturamiento del uribismo ante ciertas decisiones del presidente Duque; y la incomprensible pasividad y tolerancia del gobierno nacional frente a las graves irregularidades que registró la Contraloría General en su reciente informe sobre la Electrificadora del Huila.