Soberbia y perfidia lesgislativa
Por Aníbal Charry González
La promotora de las modificaciones a los Acuerdos de Paz designada por la jauría del Centro Democrático, la senadora Paloma Violencia, porque eso es lo que representa con sus iracundas y delirantes posturas tendientes a regresarnos a la guerra y a la mortandad, al saludar el supuesto triunfo del uribismo al imponer inconstitucionales y por tanto eunucas reformas a dichos acuerdos; de manera soberbia y poseída por algún espíritu maligno como lo demostraba con su semblante retador y de vindicta, farfulló: “bienvenidos al gobierno de Iván Duque”, para significar que había cumplido a cabalidad el encargo vitando de Uribe-Duque de tratar de aniquilarlos para impedir que haya verdad que pueda afectar la impunidad de que goza el patrón de su bancada por la violación de los derechos humanos durante su gobierno.
Y digo que supuesto triunfo del insidioso uribismo, porque no hubo tal para pretender reformar los Acuerdos por las siguientes potísimas razones: en primer lugar, porque estos son la misma Constitución (acto legislativo 01 de 2017) y no pueden reformarse durante los próximos 3 periodos presidenciales como ya lo dejó sentado la Corte Constitucional, además de ser un Acuerdo Especial, encontrándose plenamente blindados ante la histórica traición de los acuerdos de paz suscritos por el establecimiento con los alzados en armas. En segundo lugar, porque lo que se tramitó en el Congreso fue una ley ordinaria que estableció el procedimiento para que operara la JEP, que como bien lo sabe un mal estudiante de primer año de derecho no puede modificar la Constitución, ni ninguna otra norma de carácter sustancial y mucho menos darle órdenes, o limitarlos, o decirles a los jueces que tienen que hacer al administrar justicia porque solo están sometidos al imperio de la Constitución como lo dispone el artículo 230 superior.
Y es que solo en mentes patológicas y desquiciadas por el ánimo de venganza, puede bullir la idea abstrusa producto de supina ignorancia jurídica, que con una ley subalterna y de procedimiento se puedan lograr reformas constitucionales como la de imponerles a los magistrados su oficio a la hora de resolver sobre extradiciones limitándoles su facultad probatoria, y lo que es todavía más insólito y aberrante, “congelar” por 18 meses la aplicación de esos Acuerdos que son la Constitución a los militares, hasta tanto “exista” un “procedimiento especial y diferenciado” para ellos cuando ya existe, por lo que han venido acogiéndose masivamente a la JEP.
Por eso, razón plena le asiste al presidente Santos al afirmar que esas reformas son palmariamente inconstitucionales y por lo tanto así tendrán que ser declaradas por la Corte Constitucional al ejercer el control por vía de acción, lo cual no impedirá el funcionamiento de la JEP respecto de los militares como actores del conflicto, pues tendrán los magistrados que aplicar ellos mismos el control de constitucionalidad por vía de excepción respecto de las absurdas modificaciones, quedando a salvo la Constitución de la perfidia y la soberbia como forma de discapacidad, de unos mal llamados legisladores que no son más que mercenarios y traidores del pueblo y sus instituciones.
