Opinión/ Creado el: 2018-10-20 01:51
Se viene una posible reforma ambiental
El partido político Cambio Radical ha presentado a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley por el cual se reformen la Ley 99 de 1993 y el Decreto con fuerza de Ley 3573 de 2011, entre otros, para fundamentalmente dejar en manos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) todas las competencias para tramitar y otorgar, si a ello hay lugar, las licencias ambientales en Colombia.
Esta posible reforma al Sistema Nacional Ambiental (SINA) seguro traerá consigo otras. De hecho es factible que otros proyectos de ley terminen sumándose o fusionándose con el primero para reorganizar el sector ambiental, como ya lo había hecho la Ley 99 en diciembre de 1993.
Con la propuesta de unificar todos los trámites de licencias ambientales del país en la ANLA, lo que ocurriría ni más ni menos es lo siguiente:
1. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible ya no tramitarían licencias para minería. Por lo cual es posible que la distinción entre dos tipos de licencias desaparezca. Además aumentarán los conflictos porque es posible que las corporaciones aprobando las reglamentaciones de uso del suelo de los municipios, estableciendo los ordenamientos de cuencas y otros, termine condicionando las licencias.
2. Tampoco podrán tramitar licencias los grandes centros urbanos, los distritos con régimen especial o establecimientos públicos ambientales, ya no será necesario el concepto previo de la Unidad de Parques Nacionales Naturales para estas y tampoco las corporaciones podrán delegarlas en las entidades territoriales.
3. Es positivo que se racionalicen las competencias para tramitar y expedir licencias pero se centralizan las decisiones sobre las conveniencias regionales ambientales.
4. Como la ANLA es una unidad administrativa especial y no tiene personería jurídica y depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues ya no habrá prácticamente control de estos actos administrativos por vía administrativa. Sólo se podrán dirimir conflictos por vía judicial.
5. Pero lo más complicado viene por vía de que como las licencias ambientales también unifican los trámites y la competencia para obtener derecho de uso de recursos naturales renovables, también se concentran en la ANLA muchísimos usos en ella. Es decir que los usos de agua, flora, paisaje, aire, etc., más significativos del país, también se van a tramitar y decidir por la ANLA.
Ciertamente estamos todavía lejos de que se haga norma imperante esta reforma y hay que esperar qué arrojan los debates y lobbies en el Congreso. Pero con todo el ambiente que se ha generado en contra de la descentralización ambiental sumado a los factores evidentes de corrupción nacional, es posible que sea una realidad.
Esta posible reforma al Sistema Nacional Ambiental (SINA) seguro traerá consigo otras. De hecho es factible que otros proyectos de ley terminen sumándose o fusionándose con el primero para reorganizar el sector ambiental, como ya lo había hecho la Ley 99 en diciembre de 1993.
Con la propuesta de unificar todos los trámites de licencias ambientales del país en la ANLA, lo que ocurriría ni más ni menos es lo siguiente:
1. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible ya no tramitarían licencias para minería. Por lo cual es posible que la distinción entre dos tipos de licencias desaparezca. Además aumentarán los conflictos porque es posible que las corporaciones aprobando las reglamentaciones de uso del suelo de los municipios, estableciendo los ordenamientos de cuencas y otros, termine condicionando las licencias.
2. Tampoco podrán tramitar licencias los grandes centros urbanos, los distritos con régimen especial o establecimientos públicos ambientales, ya no será necesario el concepto previo de la Unidad de Parques Nacionales Naturales para estas y tampoco las corporaciones podrán delegarlas en las entidades territoriales.
3. Es positivo que se racionalicen las competencias para tramitar y expedir licencias pero se centralizan las decisiones sobre las conveniencias regionales ambientales.
4. Como la ANLA es una unidad administrativa especial y no tiene personería jurídica y depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues ya no habrá prácticamente control de estos actos administrativos por vía administrativa. Sólo se podrán dirimir conflictos por vía judicial.
5. Pero lo más complicado viene por vía de que como las licencias ambientales también unifican los trámites y la competencia para obtener derecho de uso de recursos naturales renovables, también se concentran en la ANLA muchísimos usos en ella. Es decir que los usos de agua, flora, paisaje, aire, etc., más significativos del país, también se van a tramitar y decidir por la ANLA.
Ciertamente estamos todavía lejos de que se haga norma imperante esta reforma y hay que esperar qué arrojan los debates y lobbies en el Congreso. Pero con todo el ambiente que se ha generado en contra de la descentralización ambiental sumado a los factores evidentes de corrupción nacional, es posible que sea una realidad.
