Se equivoca senadora Esperanza
Por Carlos Andrés Pérez Trujillo
Dice la senadora Esperanza Andrade Serrano (heredera de la curul de su hermano), que la “prisión perpetua revisable” para abusadores de niños, busca “proteger a la sociedad del delincuente no rehabilitado ni resocializado”. Según ella, no es lo mismo que la ‘cadena perpetua’ y por lo tanto será mucho más eficaz que cualquier otra medida.
Esta apreciación no solo tiene problemas de semántica, sino jurídicos y también sociales. Si es una “prisión perpetua”, es eso y no otra cosa. En un plano real no se le puede decir a un condenado que su pena es revisable, pero es perpetua mientras tanto, eso sí generaría desconfianza jurídica y prolongaría el lánguido discurso penal de: “lo condeno a 50 años de prisión”, pero tiene atenuantes punitivos si hace esto. Precisamente eso es lo que no ha generado eficacia en las sanciones penales. ¡Sigue la impunidad!
Del asunto eminentemente jurídico ya se ha escrito bastante. Asombra por qué lo quieren desconocer. Colombia suscribió tratados internacionales en los que prohíbe los tratos crueles e inhumanos, como la cadena perpetua (Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (suscrito en 1968). Adicional a esto, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 12, dice: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Esto no es todo, la Ley 70 de 1986, nos recuerda “Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.
Senadora, el problema no es la ley, son los ciudadanos que deben cumplirla o hacerla cumplir pero les fascina la impunidad. Yo entiendo que usted siente afecto por este tipo de penas crueles en el ámbito penal. Pero muchos expertos en derecho penal, ya advierten de la no eficacia de estas medidas. Sin embargo, hagámonos de la vista gorda con los que saben del tema y vamos al sentido común, que es el más común de los sentidos, como diría Miguel de Cervantes.
¿Se ha dado cuenta que en ciudades pequeñas como Neiva siguen consumiendo marihuana en parques, casas, ollas, discotecas, debajo de puentes etc.? ¿Será que hace falta una ley que lo prohíba? Por supuesto que no. El Artículo 376 del Código Penal Colombiano es preciso en las prohibiciones al referirse al “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”. ¿Será que son tan ingenuos los policías que no saben que en todos los municipios del Huila consumen marihuana y hay una ley que lo prohíbe? ¿Será que los traficantes de droga no se han dado cuenta que existe la extradición y la cadena perpetua en los Estados Unidos? ¿Por qué seguirán produciendo droga en Colombia? Porque ese tipo de castigos no genera una amenaza para dejar de cometer ese delito, por el contrario, lo incentiva. Lo mismo ocurre con otro tipo de conducta penales, como el abuso y violación de menores.
Colombia está plagada de leyes inútiles y de leyes útiles que nadie cumple, ni las autoridades hacen cumplir. Usted sabe muy bien que una persona es imputable en Colombia a partir de los 18 años y que la máxima pena es de 60 años. Es decir, si a un violador lo condenan a la máxima pena saldría a los 78 años. Por encima de la esperanza de vida en nuestro país que está por los 76 años. ¡Ya tenemos la herramienta pero no la hacemos valer!
El problema de fondo es social. Según Medicina Legal el 43% de los victimarios de menores son sus familiares. Muchos crímenes se pudieron evitar, pero no fue así porque las víctimas vivían en desarraigo y creían que no tenían derechos. Hay que formular leyes que apunten a solucionar el problema de fondo. ¡No más populismo legislativo!
Adenda: Deberían decirle al senador Villalba que se afeite.
