Responsabilidad fiscal
Los recursos naturales pertenecen a la Nación. En otras palabras le pertenecen al pueblo colombiano. Todos somos dueños o propietarios del aire, el agua, la fauna, el paisaje, y otros recursos naturales, que existen o se hallan sobre el territorio colombiano. De hecho este territorio mismo es nuestro, de cada ciudadano.
La Constitución Política definió dos expresas obligaciones para las contralorías en relación con la protección del ambiente natural colombiano. Recordemos que estas entidades están encargadas de vigilar el buen y racional manejo de los bienes y recursos que pertenezcan al Estado y a la Nación.
La primera, es que le corresponde ejercer la función fiscal fundada en la valoración de los costos ambientales. Y la segunda, también en relación con el ambiente, es que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque ésta no mengue en cantidad y calidad.
Es que la calidad o la cantidad de recursos naturales existentes pueden variar sea por el uso que le damos los ciudadanos o por la ineficiente administración o gestión que ejecuten las entidades y funcionarios competentes, verbigracia el Ministerio de Ambiente, las corporaciones autónomas regionales o los grandes centros urbanos..
No es lo mismo que un funcionario público que no tiene bajo su cargo administrar por ejemplo, bosques naturales, responda fiscalmente porque el área sembrada ha disminuido en un período. Habrá allí posiblemente responsabilidad disciplinaria, pero no fiscal. Sin embargo el debate no termina allí, porque es deber de todos proteger las riquezas naturales de la Nación y claro, mucho más por un funcionario si estuvo en posibilidad de hacerlo.
Estamos atrasados en reflexionar sobre responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente natural.
Son muchos los interrogantes que debemos resolver: ¿Debemos sancionar a quien siendo parte del pueblo, comercializa especies recreadas en los laboratorios? ¿Debe procederse contra quien contando con autorización para usar un recurso natural, éste, por el propio uso, se deprecia o contamina? Otro ejemplo es el de la responsabilidad que cada cual tiene frente a sus congéneres por el uso autorizado que tiene y hace de un recurso pero que se extingue.
Ahora que se avecinan los cambios en las direcciones de las autoridades ambientales regionales, sí que debemos propender por tener claros los conceptos sobre responsabilidad fiscal ambiental. ¿En 4 años ha mejorado el ambiente natural de Colombia?
