jueves, 02 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2020-03-11 04:51

Reforma a la Justicia (II)

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 11 de 2020

Por: Luis Humberto Tovar Trujillo

Exigir hacia el futuro para el estudio del derecho, haber hecho una licenciatura en filosofía como prerrequisito para el pregrado en derecho, por tratarse de una ciencia humanista y tratar de enmendar las falencias de muchos abogados y administradores judiciales que no saben hacer un raciocinio, para sustentar sus alegatos y sus decisiones.

Crear la inhabilidad e incompatibilidad de no poder ingresar a la rama judicial, los parientes, que se encuentren dentro de los lazos de consanguinidad y afinidad establecidos en la constitución, ni ocho años después de haberse retirado el funcionario generador de la inhabilidad e incompatibilidad.

La calidad de las sentencias que emita un operador judicial será factor ineludible para ser evaluado, si de aspirar a alta corte se trata, o a una responsabilidad superior dentro de la rama; dicha evaluación debe hacerse a través de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Las decisiones de la Corte Constitucional, o de cualquier otra corte que modifique la ley o la constitución, o invada funciones que le son propias a otras ramas del poder público, será causal de mala conducta y será sancionado con la destitución, e inhabilidad para desempeñar cargos públicos y menos en la rama judicial del poder público, por el doble del periodo si lo hubiere tenido, por el solo hecho de haber participado en la elaboración de la sentencia correspondiente.

Sancionar drásticamente cualquier actitud profesional de quien funge como defensor o apoderado judicial, con el fin de dilatar el proceso, o realizar maniobras fraudulentas para obtener la prescripción de la acción correspondiente. Cualquiera sea el profesional del derecho y la actividad que desarrolle dentro del proceso, le será retirada la tarjeta profesional de por vida.

Prohibición de asistir durante las horas laborales a eventos donde tenga algún nivel de protagonismo académico. Solamente lo podrá hacer en días que no son laborales y bajo su absoluta y total responsabilidad.

Los reglamentos para el funcionamiento de las altas cortes, solo se podrán interpretar y deberán estar sujetas en todo a la constitución y a la ley. Realizar maniobras de interpretación salidas de la realidad constitucional, será causal de mala conducta con los efectos antes descritos, de perdida del empleo e inhabilidad por el doble del periodo que estuviere ejerciendo.

Prohibición de hacer recomendaciones verbales o escritas en favor de cualquier persona, para el ingreso al servicio del Estado, y menos en relación con aquellas personas con quienes se tienen vínculos de consanguinidad y afinidad, será causal de mala conducta con los efectos antes descritos, de pérdida del empleo e inhabilidad por el doble del periodo que estuviere ejerciendo.