miércoles, 01 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2020-08-21 10:04

Referendo y renuncia de Uribe

Escrito por: Ernesto Cardoso Camacho
 | agosto 21 de 2020

En la columna de la semana anterior se planteaba el interrogante sobre dos de los mecanismos constitucionales para la reforma estructural del sistema judicial y del sistema político electoral, indispensables e ineludibles para el propósito de enfrentar la confusión e incertidumbre institucional que estamos padeciendo, como requisito esencial para superar los enormes desafíos económicos, sociales, culturales y ambientales acumulados por la ineficiencia del Estado y la corrupción política, agravados por las consecuencias de la pandemia del Covid- 19.

La Carta vigente señala en su artículo 374 que la Constitución Política solamente podrá ser reformada por el Congreso-a través de Actos Legislativos-; por una Asamblea Constituyente; o por el pueblo mediante Referendo. Conviene precisar que existen dos clases de Referendo: el aprobatorio o derogatorio de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, y el que la modifica por iniciativa del gobierno, de los ciudadanos, o del Congreso, según el 378.

La referencia específica de la columna era entre CONSTITUYENTE O REFERENDO. El primero, ha sido planteado por algunos congresistas del CD y curiosamente aceptado por el otro extremo ideológico representado por Petro, aunque con ciertos condicionamientos, pero además con la acertada crítica en el sentido que no podría utilizarse como revancha contra el sistema judicial ante la detención domiciliaria de Uribe. Finalmente, en la discusión democrática al respecto, ha quedado claro que tal mecanismo es inconveniente por su demorado trámite y porque radicalizaría aún más la polarización existente.

El segundo ha sido planteado por algunos constitucionalistas y líderes de opinión, con los cuales estoy plenamente de acuerdo.

Resulta además relevante el hecho que el expresidente Uribe, durante su extensa entrevista en la cual hizo una precisa y detallada explicación de las ocho garantías procesales que en su entender y en el de sus abogados, le han sido violadas por la Sala de Instrucción; haya expresado con total lucidez política que el mecanismo idóneo y pertinente para la difícil coyuntura es sin duda alguna el REFERENDO.

Si repasamos con atención y de manera objetiva las sustanciales diferencias que existen en la Carta para el trámite de uno y otro mecanismo, encontramos que si bien es cierto sus efectos son, aparentemente los mismos, es decir, que se modifica el texto constitucional vigente en los aspectos previamente señalados en la ley de convocatoria de uno y otro mecanismo, en la realidad jurídica y política si existen diferencias esenciales.

La primera de ellas es que con la Constituyente se podría modificar la estructura vigente en la Carta del 91, tal como ocurrió con su promulgación frente a la del 86; por la sencilla razón de que una vez convocada y en ejercicio; sus poderes son prácticamente omnímodos dado que se expresa a través de los constituyentes electos, la soberanía del pueblo sin restricciones. Por ello algunos la definen como “ un salto al vacío”. Personalmente no estoy de acuerdo con tal apreciación porque allí se expresa el interés de mantener vigente la estructura actual por quienes fueron sus impulsores, negando de paso las evidentes incoherencias que aún persisten. Por ejemplo, en la excesiva generosidad de derechos sin el respectivo equilibrio de exigencia en los deberes ciudadanos.

Las otras diferencias sustanciales se refieren a su trámite en el Congreso para la respectiva ley de convocatoria, pues la Constituyente solamente puede ser convocada por el Congreso y se requiere definir la competencia, el período y la composición de la Asamblea Constituyente; la aceptación mínima de un tercio del censo electoral vigente; y a partir de la elección de sus miembros queda suspendida la facultad ordinaria del Congreso para tramitar actos legislativos.

Mientras que el REFERENDO-artículo 378- se convoca por iniciativa del gobierno; de los ciudadanos; del mismo Congreso que incorpore el proyecto de reforma en la respectiva ley de convocatoria, aprobada por mayoría de los miembros de ambas cámaras, y para su aprobación exige el voto afirmativo de más del 50% de los votantes y que el número de ellos sea mayor al 25% del censo electoral. Además, el temario deberá ser presentado al elector en forma clara que permita su libre decisión respecto de los puntos que aprueba o rechaza.

Como se observa, es evidente que el Referendo ofrece mayor eficacia y facilidad para una trascendente decisión como es la de reformar la Carta Política, sin exacerbar innecesariamente la polarización ideológica y política hoy existente en la sociedad colombiana.

COLETILLA. La renuncia de Uribe al Senado coloca contra la pared a la Corte y a Cepeda. Si decide mantener su competencia para juzgarlo, corre el riesgo ante la opinión de que se afirme la presunción de que quiere condenarlo. Y si por el contrario decide que pierde su competencia, ante esa misma opinión dejará la sensación de que se quedaron “con los crespos hechos” para condenarlo.