Realidad en los caudales hídricos
Ya hemos comentado sobre el derrame de crudo sobre parte de la quebrada La Raya, en el sector de la vereda Santa Clara en el municipio de Palermo. Hecho causado por una situación que estaba por precisarse ocasionada en la línea de oleoducto Yaguará – Tenay a cargo de la empresa estatal de petróleos Ecopetrol y su filial Cenit, creada hace algunos años para encargarse del transporte de crudo, poliductos, oleoductos y gasoductos que desencadenó un derrame de hidrocarburo en dichas aguas.
Aunque debido a varios factores, especialmente por el aumento de derivaciones para riego y consumo humano, deforestación, ocupación de sus márgenes, aumento de la temperatura y mayor evaporación, el caudal histórico de esta corriente hídrica ha disminuido, luego del desastre ambiental causado, más difícil será recuperarlo. Y será más complicado, si las compañías responsables, no podemos decir, del daño, pero sí responsables de la conducción o paso del hidrocarburo, y por tanto titular de las acciones de remediación ambiental, no se prestan diligentemente para ello. Cabe recordar sobre responsabilidad objetiva por el daño ambiental la precisa sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01) el 24 de agosto de 2009, con ponencia de William Namen Vargas.
Como dijo a un medio de comunicación una habitante de la vereda e ingeniera ambiental acertadamente: “El daño ya está hecho, lo importante es que se haga una limpieza adecuada de la quebrada y la reforestación”. No caben las discusiones sobre los orígenes de la causa, sino sobre qué es lo más adecuado y eficiente, para conjurar los impactos causados por el derrame en esa quebrada.
Ahora, como lo anotamos atrás, es importante que en ese diálogo franco para definir actividades de manejo de los impactos, se tengan en cuenta variables que existían para el momento del daño; como los ya anotados de disminución de caudales que se deben al aumento de usos aguas arriba (normalmente sin concesiones que los regulen e impongan planes de racionalización), disminución de caudal desde fuente (por disminución de coberturas o mayor ocupación del suelo de recarga) y evaporación (por ejemplo, por disminución o inexistencia de coberturas obre las márgenes.
Dice el Artículo 8 de la Constitución política, que es responsabilidad del Estado y las personas la protección ambiental. Es decir, también hay responsabilidad de los vecinos de la corriente hídrica y de los nacederos de agua y, de los usuarios, sobre el estado de esa quebrada para cuando ocurrió el daño. Y es importante definirlo para que, como también ya lo afirmáramos, la recuperación sea auténticamente eficaz.
