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Opinión/ Creado el: 2018-04-07 01:01 - Última actualización: 2018-04-07 01:02

Principios de justicia hídrica

Escrito por: Julio Diaz Sánchez | abril 07 de 2018

Por Álvaro Hernando Cardona González

Hallamos un artículo en un blog, de autoría de María Paula Rubiano, en el que comentaba sobre lo que ella considera el primer decálogo de principios para garantizar la justicia hídrica en el mundo.

Se trata de un documento de la denominada Conferencia de Jueces y Fiscales sobre la Justicia Hídrica, un grupo de aproximadamente 50 profesionales del derecho de diversos países, patrocinado por las Naciones Unidas, con destino al Foro del Agua, estrategia para hacer sugerencias tendientes a optimizar el cuidado de los recursos hídricos.

Según la ONU este documento “busca estandarizar los aspectos legales de la legislación ambiental especialmente, de aquellos relacionados con el agua”. El propósito es poner el documento en conocimiento del mayor número de personas y centros de pensamiento para intentar convertirlo en guía para todos los países, para dilucidar controversias jurídicas relacionadas con el acceso y consumo del agua.

El documento contiene diez “mandamientos”, resumidos así: 1. El agua debe verse como un bien de interés público. Debe estar bajo la administración de cada Estado. 2. Cualquier persona que haga uso de fuentes de agua debe garantizar conservar sus funciones ecológicas y los ecosistemas que dependen de ella. 3. El agua no debe ser tratada como un valor económico. Puede proveer ingresos, pero también tiene valor simbólico, vital y religioso para algunos. Los derechos y las relaciones tradicionales con el agua de las comunidades indígenas y tribales priman sobre otros, es decir, debe haber consentimiento libre, previo e informado. 4. Es mejor prevenir que descontaminar. Sin duda la prevención de daños futuros sobre los recursos hídricos es más importante que su remediación. 5. Aplicar el principio de precaución en toda controversia jurídica sobre el agua, o sea, que todas sus decisiones deben contener órdenes para proteger el agua, la salud humana o el medio ambiente basadas en la mejor evidencia científica posible. 6. En caso de incertidumbre a la hora de resolver disputas, los legisladores y jueces deben resolver o interpretar las leyes de forma que más se garantice la protección de los recursos y los ecosistemas hídricos. 7. Deben diseñarse sanciones o pagos para quienes usen y contaminen el agua, quienes, por ser responsables por la conservación del ambiente y la restauración ecológica después del uso, deben pagar los costos medioambientales. 8. Los países deben adoptar leyes sobre el agua. 9. Relacionar las leyes de aguas con otras ambientales, especialmente las de conservación de los ecosistemas. 10. No tiene sentido alguno tener leyes fuertes si no hay una sociedad civil informada y activa.


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