martes, 07 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-01-19 02:12

Principio de oportunidad: un derecho o un privilegio

Escrito por: Amadeo González Triviño
 | enero 19 de 2019

Hemos planteado por algunos medios sociales y en pequeños grupos académicos, nuestra inquietud respecto de la aplicación genérica que se viene haciendo del Principio de Oportunidad consagrado en la normatividad procesal penal colombiana, como mecanismo para declinar ese proceso de investigación y sanción que pueda hacerse a quien ha transgredido el ordenamiento penal colombiano.
 
Y nuestros reparos están determinados por las exigencias y la forma indiscriminada como la aplicación de éste principio, ha terminado siendo una burla para la Administración de Justicia, y especialmente un mecanismo para inhibirse de continuar en los procesos investigativos de los autores, cómplices y auxiliadores del delito.
 
Consideramos que si bien es cierto, éste Principio se ha gestado bajo el amparo del sistema penal acusatorio, no lo es menos que las críticas por las falencias y la inefectividad del sistema en su integridad, ha representado un gran fracaso en la lucha contra el crimen y el delito, y ha sido utilizado por el contrario, para legitimar la impunidad, para silenciar las investigaciones, para proteger a los delincuentes y lo más peligroso de todo esto, de hacer público un aire de inestabilidad social y económica del Estado, cuando los principales protagonistas que se acogen a éste principio, terminan siendo los que han atentado contra el patrimonio de la Nación, contras las instituciones nacionales, generando con ello, una inseguridad jurídica y la pérdida por completo de la fe en la institucionalidad como un síntoma de la ausencia de autoridad y la protección de los detentadores del poder en todas sus manifestaciones.
 
Colombia no estaba preparada para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la formación y la cultura nuestra, no han avanzado en la aplicación de éste sistema y estamos sufriendo las consecuencias de toda la improvisación y la ausencia total de mecanismos que nos avizoren de la mejor manera, una pronta e inmediata aplicación de justicia, especialmente por cuanto el hacinamiento carcelario y la ausencia de una política criminal coherente con la realidad social, han terminado por llevarnos a una hecatombe social, judicial y de personal encargado de ser los operadores de justicia en Colombia.
 
Se pregona la posibilidad de replantear estos procesos a partir de una reforma a la Justicia. No es el camino. Mientras no haya una política institucional que empiece a liderar procesos de saneamiento de las costumbres corruptas que se han entronizado en nuestro Estado Social de Derecho, será imposible dar un paso, siquiera, en este proceso de saneamiento de aquellos elementos esenciales que tienen que ver con la investigación del delito, la persecución del mismo y la imposición de penas y de medidas de aseguramiento que sean consonantes con los fines de esa pena en defensa de la institucionalidad, del Estado de Derecho y de resocialización de sus autores.
 
En este orden de ideas, el principio de oportunidad tiene exigencias actualmente en nuestra legislación que nunca se cumplen, como lo es el hecho de que el autor del delito haya resarcido los perjuicios, haya indemnizado a las víctimas y especialmente que ese comportamiento no afecte el marco normativo de la sociedad, esto es, el papel fundamental del Estado, en el cumplimiento de los fines a los que está sometido en beneficio social de sus colectividades.
 
Un corrupto, un delincuente de cuello blanco, una persona que transgrede el ordenamiento jurídico, que corrompe a un funcionario público o que en cumplimiento de su cargo, acepta o promueve procesos de corrupción, no puede ser beneficiario de éste principio, por las incidencias que representa, como ejemplo para los demás funcionarios, con su proceder, con su conducta, con su comportamiento, y especialmente porque sirve de fuente del flagelo de permeabilidad de los organismos del Estado, que ven fracasar todo proceso social, bajo un manto protector de impunidad que no se evidencia de inmediato y que queda supeditado al silencio de los entes de control y de investigación, que nunca llegan a cumplir los procesos en su integridad y que nunca son capaces de desmantelar las redes de corrupción y del delito que están incursos, vigentes y son una lacra dentro de la administración pública misma, sin que haya posibilidad de desmantelarlos como corresponde.

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