Opinión/ Creado el: 2018-09-05 02:54
Porque es mejor definirla
Por: Armando Lievano Quintero
Debido a que el uso de la conciliación para dirimir conflictos hasta la fecha no ha resultado importante a pesar de existir a través de la Ley de conciliación los medios prejurídicos y Jurídicos para, la consecución de un sistema eficiente y efectivo de solución de conflictos y por la otra, la descongestión Judicial de los despachos que se vienen atiborrando de pleitos haciendo morosa la Justicia. La inutilización de la conciliación se presenta a diario por falta de mayor ilustración de las partes para tomar decisiones con claridad de conciencia, a sabiendas que lo rodea el síndrome anti-conciliación que penetra fácilmente generando la contratación del abogado donde la mayoría de las veces es para ganar sin en tener claridad que el apoderado es un medio y no un fin. Es importante conocer que desde hace más de 200 años existe la Ley Republicana del 13 de mayo de 1825 “Ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de conciliación...“ Ley reconocida por la 640 de 2001 para asuntos civiles, y Ley 1285 de 2009 para asuntos contencioso administrativo. Es decir, ha faltado la socialización y mayor concientización sobre los conflictos para que comprometa la misión esencial que debe tener el conciliador de ser un puente de dialogo entre las partes involucradas, además que cumple con la labor pedagógica al ensenarles a exponer sus razones y escuchar las razones de la contraparte para poner fin a sus diferencias. La conciliación entonces genera condiciones de convivencia pacífica a partir de la construcción de una cultura de diálogo y entendimiento entre las partes porque lo que se dice que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Si la posición se define para el enfrentamiento Judicial ya se conocen los gastos de dinero, tiempo y perdida de la tranquilidad que genera porque se ha venido asistiendo a las diligencias conciliatorias como un cumplido, pensando que el abogado cargará con el pleito a cuestas además, al desconocer muchos sinsabores que se generan en aumento durante el tiempo de duración del proceso que siempre para las partes es indeterminado, engorroso y moroso, acompañado de incertidumbre, stress, intranquilidad, preocupación y hasta generador de insomnio, porque se convierte muchas veces en inolvidable por no importar el lugar donde se encuentre, a causa de que todos los pleitos que generan gastos económicos (gastos Judiciales, Honorarios Profesionales), y porque también desconoce que fuera de la morosidad procesal viene la demora del fallo Judicial en primera instancia donde la mayoría de veces se recurre en alzada por cualquiera de las partes del pleito así el fallo haya sido favorable o desfavorable, (excepto cuando el proceso es verbal que es de única instancia siendo inmodificable el fallo) para luego esperar el fallo del Tribunal que puede ser Casable o Tutelable para esperar con incertidumbre un buen tiempo para el fin. Por eso el que lo ha vivido jamás quisiera repetirlo.
Debido a que el uso de la conciliación para dirimir conflictos hasta la fecha no ha resultado importante a pesar de existir a través de la Ley de conciliación los medios prejurídicos y Jurídicos para, la consecución de un sistema eficiente y efectivo de solución de conflictos y por la otra, la descongestión Judicial de los despachos que se vienen atiborrando de pleitos haciendo morosa la Justicia. La inutilización de la conciliación se presenta a diario por falta de mayor ilustración de las partes para tomar decisiones con claridad de conciencia, a sabiendas que lo rodea el síndrome anti-conciliación que penetra fácilmente generando la contratación del abogado donde la mayoría de las veces es para ganar sin en tener claridad que el apoderado es un medio y no un fin. Es importante conocer que desde hace más de 200 años existe la Ley Republicana del 13 de mayo de 1825 “Ningún proceso contencioso civil se tramitará sin que previamente se haya intentado el medio de conciliación...“ Ley reconocida por la 640 de 2001 para asuntos civiles, y Ley 1285 de 2009 para asuntos contencioso administrativo. Es decir, ha faltado la socialización y mayor concientización sobre los conflictos para que comprometa la misión esencial que debe tener el conciliador de ser un puente de dialogo entre las partes involucradas, además que cumple con la labor pedagógica al ensenarles a exponer sus razones y escuchar las razones de la contraparte para poner fin a sus diferencias. La conciliación entonces genera condiciones de convivencia pacífica a partir de la construcción de una cultura de diálogo y entendimiento entre las partes porque lo que se dice que más vale un mal arreglo que un buen pleito. Si la posición se define para el enfrentamiento Judicial ya se conocen los gastos de dinero, tiempo y perdida de la tranquilidad que genera porque se ha venido asistiendo a las diligencias conciliatorias como un cumplido, pensando que el abogado cargará con el pleito a cuestas además, al desconocer muchos sinsabores que se generan en aumento durante el tiempo de duración del proceso que siempre para las partes es indeterminado, engorroso y moroso, acompañado de incertidumbre, stress, intranquilidad, preocupación y hasta generador de insomnio, porque se convierte muchas veces en inolvidable por no importar el lugar donde se encuentre, a causa de que todos los pleitos que generan gastos económicos (gastos Judiciales, Honorarios Profesionales), y porque también desconoce que fuera de la morosidad procesal viene la demora del fallo Judicial en primera instancia donde la mayoría de veces se recurre en alzada por cualquiera de las partes del pleito así el fallo haya sido favorable o desfavorable, (excepto cuando el proceso es verbal que es de única instancia siendo inmodificable el fallo) para luego esperar el fallo del Tribunal que puede ser Casable o Tutelable para esperar con incertidumbre un buen tiempo para el fin. Por eso el que lo ha vivido jamás quisiera repetirlo.
