POPULISMO DISCIPLINARIO
Por Luis Humberto Tovar Trujillo
Después de la procuraduría de Alejandro Ordoñez, no ha habido uno que valga la pena, me refiero en términos del ejercicio de la facultad disciplinaria y como representante del interés público.
El actual, es un politiquero de oficio, levantado de los andamios de Pablo Escobar, en su época, celebre por haber sido bautizado por el Presidente Pastrana, como el “mesero de Pablo Escobar” y como buen mamerto de ahora, reparte moral a diestra y siniestra, sin sonrojarse.
Ahora le dio, en un acto de supina mamertería politiquera, llamar a relacion al General Navarro, por una operación militar donde resultaron muertos unos menores que en lugar de tener camándulas, estaban fuertemente armados, con todas las armas y formación en la guerra.
Quisiera correr el riesgo intelectual, de opinar, ya que últimamente según la justicia colombiana, opinar y expresar libremente sus opiniones, esta dejando de ser un derecho fundamental, que solo puede ser ejercido por los mamertos en uso de sus facultades.
Considero que el Ministerio Publico, está facultado para investigar la conducta de los servidores públicos, hasta ahí todo bien; pero creo que no les asiste esa facultad en cuanto hace relacion con la Fuerza Pública, por actos u operaciones militares de guerra.
Según el Articulo 219, “la fuerza pública no es deliberante” dice la Carta; significa que no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Es un cuerpo armado, permanente y de naturaleza civil encargado de la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes.
El Artículo 217, expresa: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.
Con esta visión constitucional, podemos decir que cuando la Fuerza Pública, actúa en defensa de la integridad del territorio y el orden constitucional, y con mayor razón cuando actúa en operaciones contra terroristas, para garantizar el orden constitucional, no puede ser sujeto pasivo disciplinado por el Ministerio Publico.
Generalmente las operaciones militares, de alto contenido de seguridad nacional, son decisiones que las toma el gobierno y fundamentalmente el presidente y su ministro de defensa, claro que la operación contra Raúl Reyes fue una orden directa del presidente Uribe, porque el incapaz de Santos estaba jugado en favor de la guerrilla, recordemos terrorista.
Precisamente por no ser deliberante sino en los casos excepcionalmente establecidos en la constitución y la ley, no pueden ser disciplinables por la procuraduría.