viernes, 03 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2019-08-28 03:01

Personerías al ruedo

Escrito por: Jesús Andrés Vargas
 | agosto 28 de 2019

Llega la segunda “tanda” de elecciones de personeros desde que entró en vigor el decreto 2485 de 2014. Dicha normatividad, complementa lo dispuesto por la ley 1551 de 2012, que en su artículo 170, establece que la elección del personero municipal debe hacerse previo concurso público de méritos.

Se debe recordar, que antes de dicha disposición, los personeros municipales eran elegidos por el pleno del concejo municipal sin ningún criterio claramente establecido, de allí que, en muchas corporaciones, se eligiera a dicho funcionario por cuestiones primordialmente políticas.

No voy a entrar a enumerar las funciones del personero municipal, que por cierto son bastante extensas, pero esta figura que data de épocas cercanas a la independencia, tiene funciones disciplinarias, de tutela, de control fiscal y de veeduría.

Con todo y esto, queda claro que esta dignidad es indudablemente primordial para el correcto funcionamiento del municipio, no sólo porque actúa como ente de vigilancia y control, en su calidad de agente del ministerio público, sino porque, sin perjuicio del principio de coordinación y colaboración entre entidades, la personería representa únicamente el interés general y debe estar alejado de cualquier tinte político, es decir, su actuar debe ser autónomo y ajustado a la ley.

De allí que se ideara un mecanismo para que efectivamente esta institución municipal estuviera encabezada por personas que accedieran a dicho empleo público a través de la meritocracia.

La primera vez que se implementó el decreto, se pudo evidenciar que, si el concurso se realiza con todas las garantías de ley, y es supervisado por una institución del orden nacional, ajeno al acontecer regional, los resultados son efectivamente, un proceso transparente, en dónde prevalece el mérito del concursante.

Aun así,  y como ocurre con un río que ha sido desviado, que  con el tiempo busca de nuevo su cauce original, se ha podido advertir que en ciertos casos muy precisos, los concejos municipales, con tal de no separarse totalmente del control que tenían previamente frente a la elección del personero, se han fijado en el vacío reglamentario que existe y han decidido hacer el respectivo concurso de méritos con entidades que ni son del orden nacional, ni tampoco son instituciones de educación superior reglamentadas y calificadas para adelantar este tipo de concursos.

Lo que preocupa claramente, es el grado de independencia que puedan llegar a tener este tipo de empresas de “selección de personal” ya que quien las contrata, es el concejo municipal, y por ende, cualquier malpensado podría llegar a especular sobre la independencia que tienen al momento de hacer la respectiva prueba de conocimientos, que es dentro del esquema del concurso, de carácter eliminatorio y la que otorga mayor puntaje.

El llamado ante todo, es que la comunidad blinde esta elección a través de una veeduría activa,  advirtiendo cualquier anomalía al momento de la realización del concurso y recordando siempre que la meritocracia es un triunfo para la ciudadanía, que no debe ser desperdiciado.