Opinión/ Creado el: 2018-10-25 04:19 - Última actualización: 2018-10-25 04:19
Participación ciudadana sí, pero no así!
Leí el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre las decisiones tomadas por los municipios relacionadas con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo, a través de la realización de consultas populares y, debo decir que no puedo estar más de acuerdo con la decisión y con las razones en las cuales se apoyó la Alta Corte para fallar en tal sentido.
En efecto, como lo he expresado en otras oportunidades, estoy convencida de que las comunidades deben y tienen que participar en las decisiones que las afectan; sin embargo, también considero que esta participación tiene que estar enmarcada dentro de ciertos límites, los cuales están dados por la misma Constitución.
El primero de ellos es la imposibilidad para los municipios de vaciar de competencia a la Nación y la necesidad de respetar los principios de coordinación y concurrencia y, el segundo, que las decisiones de los municipios no puede constituir un veto para la realización de actividades que, como las extractivas, no solo les competen a los entes territoriales, sino a todos los colombianos en general.
Considero además, aunque no haya sido expresado por la Corte Constitucional en su comunicado de prensa, que como indica el artículo primero de nuestra Constitución Política, “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales” y no un Estado federado, lo que significa que las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, no absoluta, en palabras del doctor Diego Younes Moreno “(…) La noción de Estado unitario se entiende por contraposición al Estado federal, y es la modalidad de organización según la cual las principales decisiones políticas y administrativas son absorbidas por poderes centrales, sustrayendo por lo tanto de aquellas a las comunidades regionales o locales” y, también por ese motivo, me parece pertinente que a los entes territoriales no les asista un derecho de veto sobre la realización de actividades extractivas y que la decisión definitiva en relación con la ejecución de las mismas esté en cabeza del Gobierno central.
Entiendo, por lo que he oído y leído en diferentes medios de comunicación, que a juicio de muchos, la decisión tomada por la Corte Constitucional deja muchas interrogantes.
Si me preguntan, las dudas planteadas no son el resultado de esta decisión, sino de todas las anteriores; especialmente de la sentencia T-445 de 2016, en la que la Corte Constitucional señaló, que en ejercicio de la competencia que les ha sido atribuida a los municipios para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, estos entes territoriales podían, incluso, prohibir la actividad minera.
Y nunca entró a determinar los efectos en el tiempo de las mencionadas decisiones, ni la forma de implementarlas, ni el momento a partir del cual serían obligatorias y vinculantes y fue el Consejo de Estado el que respondió todos esos cuestionamientos.
En conclusión, ¿Las comunidades tienen que participar en las decisiones que las afecten, incluyendo el desarrollo de actividades extractivas? La respuesta es ¡Claro que sí! Así como es claro que también deberían ser las que mayores beneficios recibieran como resultado de las mismas ¿Es la consulta popular el mecanismo para hacerlo? Para mí la respuesta siempre ha sido ¡Claro que no!
En efecto, como lo he expresado en otras oportunidades, estoy convencida de que las comunidades deben y tienen que participar en las decisiones que las afectan; sin embargo, también considero que esta participación tiene que estar enmarcada dentro de ciertos límites, los cuales están dados por la misma Constitución.
El primero de ellos es la imposibilidad para los municipios de vaciar de competencia a la Nación y la necesidad de respetar los principios de coordinación y concurrencia y, el segundo, que las decisiones de los municipios no puede constituir un veto para la realización de actividades que, como las extractivas, no solo les competen a los entes territoriales, sino a todos los colombianos en general.
Considero además, aunque no haya sido expresado por la Corte Constitucional en su comunicado de prensa, que como indica el artículo primero de nuestra Constitución Política, “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales” y no un Estado federado, lo que significa que las entidades territoriales tienen una autonomía ponderada, no absoluta, en palabras del doctor Diego Younes Moreno “(…) La noción de Estado unitario se entiende por contraposición al Estado federal, y es la modalidad de organización según la cual las principales decisiones políticas y administrativas son absorbidas por poderes centrales, sustrayendo por lo tanto de aquellas a las comunidades regionales o locales” y, también por ese motivo, me parece pertinente que a los entes territoriales no les asista un derecho de veto sobre la realización de actividades extractivas y que la decisión definitiva en relación con la ejecución de las mismas esté en cabeza del Gobierno central.
Entiendo, por lo que he oído y leído en diferentes medios de comunicación, que a juicio de muchos, la decisión tomada por la Corte Constitucional deja muchas interrogantes.
Si me preguntan, las dudas planteadas no son el resultado de esta decisión, sino de todas las anteriores; especialmente de la sentencia T-445 de 2016, en la que la Corte Constitucional señaló, que en ejercicio de la competencia que les ha sido atribuida a los municipios para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, estos entes territoriales podían, incluso, prohibir la actividad minera.
Y nunca entró a determinar los efectos en el tiempo de las mencionadas decisiones, ni la forma de implementarlas, ni el momento a partir del cual serían obligatorias y vinculantes y fue el Consejo de Estado el que respondió todos esos cuestionamientos.
En conclusión, ¿Las comunidades tienen que participar en las decisiones que las afecten, incluyendo el desarrollo de actividades extractivas? La respuesta es ¡Claro que sí! Así como es claro que también deberían ser las que mayores beneficios recibieran como resultado de las mismas ¿Es la consulta popular el mecanismo para hacerlo? Para mí la respuesta siempre ha sido ¡Claro que no!
