Parapeto. A raíz de un fallo de la Corte Constitucional.
La semana anterior se conoció un fallo de la Corte Constitucional mediante el cual, esa alta corporación, le quitó a las consultas populares el poder de vetar la minería y la explotación de petróleo. La medida ha sido abiertamente controvertida por varios sectores ambientalistas y por el público en general. Veamos los antecedentes legales de las consultas populares. Parte, la Corte Constitucional de la premisa de que la Nación es la dueña de todos los recursos del subsuelo por mandato constitucional, y que en ese sentido cualquier acción en contrario no es legalmente viable.
Sin embargo, yendo a la definición de lo que es la Nación colombiana encontramos que ésta la forman grupos étnicos, indígenas, blancos y negros. La nacionalidad es la personalidad, condición y carácter del pueblo que forma la Nación. En síntesis, podemos decir, entonces que la nación es el pueblo. Nuestra constitución nos dice en su preámbulo: “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano…”Y en la misma carta fundamental en su artículo 103 creó los mecanismos de participación ciudadana en siete grupos a saber: Consultas populares, que son un aparato de participación del Pueblo (Nación) en ejercicio de su soberanía, otros procedimientos son el voto, el plebiscito, el referendo, y el cabildo abierto. ¿Qué es lo que se pretende cuando se convoca una consulta popular?: se busca que le pueblo decida sobre asuntos de interés nacional, departamental o municipal.
En otras palabras, que defina el destino del territorio que habita. Ese ha sido el propósito de adelantar las distintas consultas populares en Colombia para preguntarle al pueblo directamente si esta de acuerdo, si, o no, con la explotación de minería en su región, o si aprueba, o no, la explotación de petróleo en su territorio, y sobre la utilización del método fracking para extraer de profundidades superiores a los 4.000 metros el crudo que ha quedado encapsulado utilizando este método nocivo para la salud de sus habitantes, y esa consulta a mi modo de ver es válido, desde todo punto de vista, y además está amparada en la constitución nacional. De otro lado, una norma que regule o niegue las consultas populares podría estar en contravía de la máxima que ordena que debe primar el interés general sobre el interés particular. Una cualquiera de las compañías explotadoras de minería legal es un ente privado, y no puede estar por encima del interés de una comunidad que ha votado porque esa práctica de explotación no se lleve a cabo en su territorio. Igual ocurre con la explotación de petróleo y mucho más si van a utilizar el método criminal del fracking.
Para el tema de la construcción de Hidroeléctricas también opera la consulta popular. Pero hay algo mucho más importante que es el uso de los vasos o embalses que provocan esas compañías para elevar el nivel de los ríos a cotas de 70 o más metros, para transformar la energía del agua en energía eléctrica, y el asunto tiene que ver con la vida útil de los embalses. Ahí tiene la Corte un tema de gran interés sobre el que puede intervenir, y decidir, si esas tierras al cabo de su vida útil, deben retornar al estado para adelantar programas de reforma agraria en favor de las miles de familias desposeídas de tierra. De no ser así, los dueños de las centrales se convertirán en empresas especuladores con unas tierras que compraron muy baratas y al cabo de 50 años la quieren vender aprecio de oro.
