Páramos: dónde sí y donde no (II)
La semana pasada empezamos a explicar nuestra posición frente a la necesidad de salvaguardar eficazmente las áreas protegida y particularmente los ecosistemas de especial protección, como son los páramos colombianos. Y fuimos francos. No nos explicamos cómo aún no tenemos claro dónde se van a permitir las explotaciones cercanas a los límites paramunos, ni cómo se va a garantizar que otras actividades, como la ganadería o la minería ilegal, se van a impedir dentro del límite, con todo esto brindando seguridad jurídica para quienes quieren desarrollar alguna actividad económica y quienes, como nosotros defendemos el medio ambiente natural.
Estableciendo y defendiendo que dentro de los páramos no se pueden hacer desarrollos económicos por el hombre e incluso impedir que permanezca allí (salvo por razones científicas, por ejemplo) facilitará que empecemos a pensar cómo no se permiten adjudicaciones de predios baldíos y cómo adquirimos paulatinamente los predios privados que existen allí, para garantizar lo primero. Esto facilitará que destinemos los recursos legales para adquisición y mantenimiento de áreas estratégicas que produzcan el agua para acueductos y las pocas necesarias inversiones para la recuperación de esos ecosistemas; porque es que la Naturaleza hace mejor su trabajo sin intervención del hombre.
Y con estas definiciones tan elementales, pero difíciles de concretar sobre todo por la falta de sincerar el problema, entonces sí tendremos la posibilidad de poner la cara a la comunidad internacional y a nuestros herederos, orgullosos de ser llamados ambientalistas. Antes no.
El actual Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha afirmado “No se está haciendo ni se va a hacer minería en los páramos", y además, refiriéndose al caso Santurbán que "en ningún momento se ha descuidado la protección del agua de los colombianos de Santander y Bucaramanga". Si eso es cierto, al lado de las delimitaciones y la adquisición de la propiedad de las tierras paramunas, le llegó la hora al Estado que representa sectorialmente que impida seguir otorgando títulos mineros y petroleros dentro de áreas protegidas como páramos, parques nacionales naturales y santuarios de flora y fauna, así no se hayan definido. Pues es evidente que si así se hará, debe aplicarse el principio de precaución y la sensatez, de paso brindado seguridad jurídica.
Seguiremos abogando porque los páramos se eleven a la primera categoría de protección ambiental, luego los secunden los santuarios de flora y fauna y los parques nacionales naturales; y porque los primeros excluyan sin excepciones todas las actividades.
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