jueves, 16 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-01-20 07:04

Uso de las armas, el último recurso

“La Fuerza Pública, en cumplimiento de sus funciones, solo puede hacer uso de las armas como último recurso, después de haber agotado todos los medios a su alcance para evitar violar los derechos fundamentales de las personas”.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 20 de 2015

Así lo determinó el Consejo de Estado en una sentencia histórica y ejemplarizante que fue emitida ayer, en la que además condenó al Estado (Ministerio de Defensa) por la muerte de un hombre que se desplazaba en un vehículo, hechos registrados en octubre de 1996.

Según los antecedentes del proceso, los uniformados le solicitaron a la víctima que detuviera el carro, pero como no obedeció la orden, abrieron fuego y una de las balas le causó la muerte al hombre que conducía.

Y aunque en la investigación se estableció que la víctima transportaba 20 bultos de un producto denominado cal viva, cuyo nombre químico es óxido de calcio, el cual constituye un precursor químico cuyo tráfico está prohibido, es decir que sí estaba infringiendo la ley, como lo alegó siempre la defensa del Estado, no era necesaria la utilización de las armas de fuego para reducirlo, en el entendido que no constituía una amenaza directa contra la sociedad o en particular contra a vida de los uniformados que realizaban el retén.

Según el magistrado ponente, Hernán Andrade Rincón, aunque está claro que la persona intentó evadir la presencia de los uniformados, la fuerza pública debió utilizar otros medios a su alcance para causar el menor daño posible.

“Ese actuar de la víctima no constituyó la causa determinante del daño, toda vez que ante ese hecho los agentes del Estado procedieron de manera inmediata a accionar sus armas de fuego y si en realidad lo hubieren hecho solo en señal preventiva, claramente no habría resultado muerto el conductor del automotor, por la sencilla pero suficiente razón de que nadie distinto a los militares accionó un arma de fuego en el lugar de los hechos”, indica la sentencia.

La Sala concluye que la fuerza pública no podía actuar de otra manera, pues lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.

Ahora el Estado deberá indemnizar a la familia de la víctima mortal en una suma millonaria, algo ejemplarizante, aunque en realidad lo fundamental es la advertencia de que el uso de las armas debe ser el último recurso.