viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-10-14 08:06

Una oportunidad para la sostenibilidad del suelo

Incluir dentro en los planes de ordenamiento territorial, los suelos de protección como parte del patrimonio natural del municipio, es una oportunidad para asegurar su permanencia y sostenibilidad.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 14 de 2014

Normalmente se reconoce el valor patrimonial en los inmuebles construidos, olvidando los elementos naturales; esta decisión es muy importante y  ofrece a los propietarios de las tierras urbanas especialmente, una forma legítima de retribuirle económicamente  las dificultades que generan los impuestos y la imposibilidad de comercializar y explotar un suelo donde no se permite construir. La localización, función ecológica, composición, biodiversidad y generación de bienes y servicios ambientales, pueden constituirse en patrimonio natural. Por tal motivo merecen ser conservados, orientando políticas de investigación y conservación.

El Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, determina como suelo de protección las zonas y áreas de terreno, localizadas dentro de cualquiera de las clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para servicios públicos, o de las áreas de amenaza y riesgos no mitigables para la localización de vivienda, tiene prohibida la posibilidad de urbanizarse. Se reconoce como  zonas de protección de los recursos naturales las siguientes áreas: los  afloramientos, humedales y cuerpos de agua, los ríos, quebradas, los drenajes con cauces permanentes o no permanentes, las micro cuencas, las zonas de fragilidad ecológica, los bosques (relictos y fragmentos), los corredores biológicos, ecosistemas estratégicos, las áreas naturales protegidas y las áreas de valor paisajístico.

En el caso de ríos y quebradas, la delimitación se fundamenta en condiciones naturales, que determinan el suelo de protección, de acuerdo a lo definido en el Decreto-Ley 2811 de 1974 estipulando la delimitación por distancias horizontales de 15 m al lado y lado de quebradas y 30m al lado y lado de ríos, medidos a partir del borde del cauce, consolidando franjas y rondas de protección de 30 ml y 60ml respectivamente. Los  municipios deben realizar el inventario forestal, lo que evitara tanto arboricidio en las ciudades

Los suelos de protección  como su nombre lo indica son de protección, conservación y aprovechamiento sostenible, es permitida la educación ambiental, la recreación pasiva, investigación y el turismo ambiental. Se preguntaran  como compensar a los propietarios que son respetuosos de la ley; es importante reducir impuestos, una reglamentación para las compensaciones,  implementar los certificados verdes,  los  bonos de trasferencia de derechos de construcción que  podrán ofrecer a los constructores para mejorar los índices de ocupación y construcción. 

yepesrafaelh@yahoo.com