Una experiencia para no repetir y algunas recomendaciones.
En el día de hoy quiero comentar la experiencia de un amigo que por más de ocho años estuvo ocupando en calidad de arrendatario un inmueble en Neiva y en el quinto año fue afectado por el incremento exagerado en el canon de arriendo del propietario;
Lo que le representó un perjuicio muy grande en la actividad comercial que venía realizando en un 40% del espacio, teniendo que someterse a la voluntad del arrendador durante 3 años hasta que decidió buscar una nueva localización para evitar los incrementos. Sobre esto hay que tener en cuenta que el canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en 1,94 % durante 2014, porcentaje que corresponde al aumento del índice de precios al consumidor definido por el Dane en el 2013, el incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003; pero existen algunas salvedades en los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento es del 3 % que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 244 de 1995. Además para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período, pues los reajustes en los costos de alquiler de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.
Para Fedelonjas tenemos una valiosa oportunidad en los hogares que viven en arriendo, porque podrán ahorrar o invertir dado que el alza del canon es inferior al aumento del salario mínimo. Lo que permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56 % de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda, o en su defecto si cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de buenas condiciones. Ahora bien en nuestras manos está el seleccionar el tipo y entidad crediticia. Sin embargo se requiere en materia de arriendos de vivienda que el Gobierno Nacional adopte acciones que estimulen la oferta más allá de los incentivos que contempla el artículo 41 de Ley 820 del 2003.
Cuando se alquila una vivienda debemos tener en cuenta los papeles a diligenciar y las condiciones de la propiedad. El arrendatario debe presentar el paz y salvo de administración cuando se trata de un inmueble sometido a propiedad horizontal, además de la constancia de cancelación de servicios adicionales (internet y llamadas a larga distancia, entre otros). Para Óscar Borrero la propiedad debe entregarse en las mismas condiciones en que se recibió, es decir, en buen estado. Para esto se realiza un acta o inventario, si se realizaron reformas sin autorización del propietario se debe entregar el inmueble en el estado original y cuando el arrendatario entrega el inmueble en mal estado se verá abocado a una acción jurídica.
Otro aspecto surge cuando el arrendatario entrega el inmueble antes de terminar el contrato, en este caso se deberá pagar hasta que finalice. Muchas veces se pacta el pago de dos cánones como indemnización al dueño, pero es viable obtener el permiso de este para mostrar el inmueble y, así, empalmar con un nuevo inquilino, sin sanción”. Esto se le denomina una cesión del contrato y es legal.
