Una defensa con energía
La Electrificadora del Huila, le ganó un proceso a la gigantesca compañía Interconexión Eléctrica ISA, que pretendía una indemnización de por lo menos 70 mil millones de pesos.
Para resaltar que la defensa de Electrohuila estuvo a cargo de profesionales vinculados a su planta de personal, demostrando no solo conocimientos, sino responsabilidad y compromiso en su trabajo.
En el año 2001 Electrohuila y la Central Hidroeléctrica de Betania, controlada por Emgesa, suscribieron un contrato de interconexión, a través de la subestación de Betania, derechos que posteriormente compró ISA.
ISA reclamó a Electrohuila, el pago de valores superiores por concepto de remuneración por uso de sus activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, de acuerdo al contrato firmado con Emgesa, en el año 2001 que fue cedido en el 2008 a la demandante.
Se dilucidó jurídicamente si la retribución por uso de activos eléctricos de un trasmisor de energía eléctrica, en este caso ISA, utilizados por un distribuidor regional Electrohuila, se regula por las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, como lo sostuvo la demandante para justificar el mayor valor reclamado, o si por el contario en este tipo de contratos prevalece el valor pactado por las partes en el contrato, tesis última que sostuvo Electrohuila, a quien le dieron la razón.
ISA, es una multinacional de economía mixta que nació como transportadora de energía eléctrica en Colombia y ha crecido de tal manera que ahora se dedica también al transporte de gas y telecomunicaciones, concesiones viales, construcción de proyectos de infraestructura y operación y construcción de proyectos de infraestructura en Latinoamérica.
Es decir, sus funcionarios se las saben todas en la legislación y la jurisprudencia que regula materia y no pierden una, o sea que ganarles un proceso es una verdadera hazaña que bien merece destacarse.
El litigió se dirimió mediante una resolución o laudo arbitral que dicto un Tribunal de Arbitramento que se desempeñó en la Cámara de Comercio de Neiva, que equivale en el orden jurisdiccional a la sentencia que dictan los jueces de la república en el territorio nacional para resolver un conflicto.
Existe el recurso de anulación que debe interponerse en un plazo de cinco días y surtirse en este caso, ante el Tribunal Superior de Neiva, cuando se considera violados el debido proceso, sin embargo ISA no lo utilizó, porque estuvo bien estructurado por la defensa de Electrohuila.
Es el primer caso de esta naturaleza que se presenta en el país, después de la aparición de la Ley Eléctrica que regula las actividades del sector integrado por generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores de energía en Colombia.
Un buen ejemplo para las empresas huilenses que acuden a los servicios de reputados abogados de la capital del país y no utilizan los profesionales de la región, que están demostrado dedicación, conocimientos y profesionalismo.
Este proceso generó expectativa nacional y sus consecuencias jurídicas se convertirán en una especie de jurisprudencia y en un referente para todos los procesos en idéntica situación, que bueno.
banquillo2011@hotmail.com / twitter: @velezjarami
