Un proceso donde hay mucho por hacer
Rafael Hernando Yepes Blanco
Revisando las cifras del Departamento de Planeación Nacional y relacionadas con el nuevo esquema para el manejo de las regalías en Colombia, se han invertido $25.9 billones de pesos en los últimos 3 años en vías, acueductos, hospitales y vivienda por las citar las más importantes , con un número de proyectos aprobados de 8.896, siendo el Departamento de Antioquia, el más beneficiado con 735 proyectos y San Andrés, Guainía, Vichada y Vaupés los menores ; nosotros siendo uno de los Departamentos de mayor producción ocupamos el 12 puesto con 381 proyectos por debajo de Cundinamarca con 397, Boyacá con 442 y Sucre con 439, por citar algunos, lo que nos demuestra que tenemos mucho por hacer y nuestra capacidad de gestión está en entredicho. Porque según el DPN existe mucho dinero por entregar.
Entre los sectores de mayor inversión, se encuentran en primer lugar el transporte, le siguen en su orden la educación, ciencia y tecnología, la vivienda, el agua potable, cultura y salud, de manera extraña el medio ambiente, es uno de los últimos, siendo el 8 entre 10, demostrando el poco interés en estos temas vitales para nuestra existencia; por último, la agricultura, las minas y energía. Se olvida que la planeación debe estar basada en la capacidad de carga de los recursos de la tierra (Jacque Fresco). Ahora bien, pareciera que los 9 pasos que se requieren en la inversión de regalías, desde la formulación del proyecto, pasando por la aprobación en las OCAD, la ejecución y la entrega de las obras o servicios así estén definidos, la capacidad de gestión y cupo de los municipios pequeños o intermedios para obtener los recursos es limitada y se requiere mayor capacitación.
Por ejemplo, no se entiende como la mayoría de los municipios , no le da prioridad a la inversión en los planes de gestión de riesgo, lo que tiene frenados la mayoría de los planes de ordenamiento territorial en Colombia para su aprobación ; los que se encuentran aprobados, corren el riesgo de ser demandados por no cumplir con la obligación determinada en el Decreto 1807 del 19 de septiembre del 2014, que reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Específicamente el artículo 1 del mencionado decreto es muy diciente: el Alcalde municipal o Distrital no podrá someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos, sin el cumplimiento de este requisito. Así las cosas, se deben trabajar para tener recursos que permitan darle continuidad a los procesos de reformulación de los POT, los cuales seguirán vigentes hasta tanto no exista una norma o acuerdo que lo remplace o sustituya.
