viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-10-21 08:48

Un cambio en los instrumentos de planeación del territorio

La reformulación de los Planes de Ordenamiento se constituye en una oportunidad para mejorar las condiciones físicas, jurídicas y económicas en el territorio en el mediano y largo plazo.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 21 de 2014

El POT es una herramienta para consolidar el futuro del municipio, apoyando la descentralización  y la autonomía municipal; sin embargo dos de los instrumentos de planeación existentes, el de implantación y regularización, se convirtieron en una ventana abierta a la corrupción. Se utilizaron en peluqueras y locales,  grandes  establecimientos y almacenes no se escaparon, viabilizando inclusive proyectos de vivienda, olvidando que su aplicación estaba prevista para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales y dotacionales calificadas como de impacto mayor que requerirán en adelante para su emplazamiento someterse a un esquema básico de implantación.

Los de regularización y manejo, aplican para los usos dotacionales urbanos existentes que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Municipal, deben someterse a un proceso de regularización.  Así callaran los implicados y no se dejaran evidencias  para denunciar los hechos. Podemos decir con firmeza que los días están contados, conforman una mala copia de los contenidos de otras ciudades y en la ley de ordenamiento territorial no están definidos. En Bogotá estos instrumentos  se retiraron en el nuevo POT.

Se requiere entonces la aplicación de un instrumento diferente que faciliten la ocupación del territorio, por ello  se tiene previsto darle vida a uno nuevo; el plan de impactos urbanísticos; tiene como finalidad evaluar los impactos generados por la acumulación y llegada de personas y vehículos en el sistema de espacio público, el sistema de movilidad y el ambiente, producto de la implantación de equipamientos  o usos comerciales y de servicios con una determinada área construida. Define las acciones para evitar o mitigar las posibles alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano, es requisito previo a la solicitud de la licencia urbanística. Aplicara en edificaciones que alberguen equipamientos y/o usos comerciales y de servicios de forma exclusiva o mezclada; en equipamientos definidos dentro de listado de bienes de interés cultural (BIC), cuya actividad se desarrolle completamente en el interior del bien, sin que implique ampliaciones u obras nuevas, no se requerirá adelantar plan de mitigación. Así las cosas vienen vientos de cambio, necesitamos normas claras y procedimientos confiables para recuperar la confianza en el territorio.

yepesrafaelh@yahoo.com