viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-10-11 09:46

Sobre vendedores informales

Se ha conocido como “vendedor informal” aquél que vende un producto sin formalizar dicha actividad del todo.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 11 de 2014

Quien desarrolla el comercio, a lo mejor organizado como comerciante, pero sin estar organizado el espacio físico del establecimiento para ello, es decir que usualmente se conoce como informal al vendedor o prestador de servicios ocupando ilícitamente el espacio público.

Los vendedores informales, son de al menos dos categorías, los estacionarios que venden sus productos en un lugar determinado de un asentamiento poblacional (ciudad, pueblo o vereda), y los ambulantes, aquellos que normalmente en un vehículo de empuje o arrastre, ofrecen sus productos. Decíamos que también existen prestadores informales de servicios, esto es, aquellos que sin estar organizados o se estacionan o deambulan por las ciudades ofreciendo actividades como embolar zapatos o arreglarlos y hasta mecánicos.

¿Son estas unas actividades lícitas? Es decir, ¿están sujetas a la ley, cumplen con ella? Claramente no. Aunque no son un delito, sí son contravenciones. Y lo son precisamente porque no cumplen con diversas disposiciones que lo que pretenden es poner orden a las actividades comerciales (actos) y como todo en el Derecho, prevenir los conflictos sociales.

Las contravenciones relacionadas con las ventas y servicios informales, que ocupan el espacio público (porque algunos no lo hacen, como cuando por ejemplo se instala una venta en un garaje pero esta no aparece como establecimiento comercial) son más graves dado que siendo el espacio público un bien de uso público, su apropiación, así sea temporal, es afectar a todos y no a uno de nosotros. Deberían ser delitos en realidad

Estas nociones son básicas para entender, que no es nada difícil, el piso de la discusión que se ha generado por un reciente fallo del Tribunal Administrativo del Huila ordenado dar cumplimiento a otro suyo de hace quince años.

Si bien se discute que es necesario dar una opción de ubicación o formalización a ese vendedor por parte del Estado, por medio de la entidad territorial, no se discute que es imposible dejar que el bien de todos sólo sea usufructuado por unos pocos y que además este provecho económico se haga en detrimento de aquellos que sí cumplen a total cabalidad con las normas del Estado de Derecho.

¿Qué debe prevalecer? El solo sentido común de las cosas lo resuelve. Prevalece el derecho de todos sobre el de la minoría. Prevalece la legalidad sobre la ilegalidad. Y sobre todo, lo más importante, debe prevalecer el Estado de Derecho porque si no, estamos fritos, nadie va a confiar en él. Cada cual va hacer lo que le venga en gana. Y así está pasando.

ahc86@hotmail.com