lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-02-20 09:06

Seguridad ambiental jurídica que requiere Colombia (II)

Álvaro Hernando Cardona González

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 20 de 2016

Desde la columna de la semana pasada venimos comentando sobre la necesidad inaplazable que tiene nuestro país, si quiere de verdad avanzar hacia estadios de desarrollo serios, de garantizar la estabilidad y seguridad jurídica en todos los órdenes. Más en el campo de lo ambiental dado que el esquema de desarrollo que escogimos, por demás, acertadamente, es el de un desarrollo sostenible que no deja de generar disputas entre quienes buscan una protección a ultranza del medio ambiente natural y quienes creen que aunque toda actividad humana genera un impacto ambiental existen formas de mitigarlos, compensarlos o corregirlos.

Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles varios apartes de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) al fin parece que el Gobierno Nacional tiene talanquera para no dar interpretaciones amañadas a la Constitución Política que declaró a ciertas áreas y riquezas naturales como de especial protección. Eso supone, en favor de la seguridad jurídica que es lo que estamos comentando, que dicha protección parta inescindiblemente de una delimitación concertada de estas áreas con las entidades territoriales que tienen, también por la Constitución Política la potestad de definir los usos del suelo de sus jurisdicciones.

Como terminamos diciendo en la columna de la semana anterior, cuando se definan con claridad y contundencia qué áreas (y sus límites) se pueden explotar o en qué áreas se pueden o no desarrollar ciertos tipos de actividades económicas avanzaremos enormemente pues habrá seguridad jurídica y se evitarán costos innecesarios por litigios que busquen indemnizaciones para el país.

En general cuando un ciudadano sepa con claridad dónde puede desarrollar una actividad (construir un establecimiento de comercio, establecer una industria, talar, cosechar, etc) empezarán a disminuir los conflictos sociales y claro la verdadera protección ambiental. Es inaudito por ejemplo que luego de que con impuestos de todos los neivanos se han adquirido hectáreas de tierra de las partes altas del río Las Ceibas, sigan entrando allí personas a talar y pastar animales. Eso es delito y craso pues es contra la sociedad y humanidad entera.

Estamos de acuerdo con cero tolerancias frente a los delitos, vinieren de quien vinieren, pero en este caso para conocer las infracciones que los originan es menester saber dónde se puede o no hacer algo así genere impactos ambientales. Otra cosa será, luego, cómo manejarlos siempre y cuando surjan en áreas que los permiten. Esa es la seguridad jurídica que necesitamos.