Seguridad ambiental jurídica que requiere Colombia (I)
Álvaro Hernando Cardona González
La Corte Constitucional ante una demanda por inconstitucionalidad que presentó el partido político Polo Democrático, en contra de varios artículos de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) decidió declarar inexequible la posibilidad de hacer actividades de minería en zonas de páramos. Dicha disposición estaba en uno de los parágrafos del artículo 173 de la norma mencionada, que expresa que al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trataba de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011.
Armónicamente, la Sala Plena de la Corte consideró que sí es constitucional una disposición contenida en ese mismo artículo que dice que el Ministerio de Ambiente hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander Von Humboldt bajo el entendido que para dicho fin se debe hacer un proceso de concertación previo con las autoridades locales de los municipios en donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad de reglamentar los usos del suelo. Igual, declaró exequibles los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y la creación de un sistema nacional para los mismos como estrategia de estas iniciativas de origen público, privado o mixto, que sean seleccionados como tales por el Gobierno Nacional, por su alto impacto en el crecimiento económico y social del país.
Sin embargo también declaró inexequible el artículo 51 del Plan de Desarrollo, que facultaba a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, para tramitar las denominadas “licencias ambientales exprés”, requeridas en la ejecución de los PINE.
Esto por supuesto ha generado controversia por la manera como se confieren títulos mineros y licencias ambientales por entidades estatales, para luego impedir que los beneficiarios no puedan hacer las explotaciones. Como lo expresó acertadamente Jaime Concha, vicepresidente de minería de la Andi, tras la decisión de la Corte Constitucional sólo queda incertidumbre jurídica en las empresas que ya tenían títulos mineros en los páramos. Ciertamente en esta columna habíamos advertido que es inaudito que se autoricen grandes inversiones para adelantar proyectos mineros o petroleros en áreas que no tienen claridad jurídica sobre si pueden o no ser explotados y luego este no respalda a los beneficiarios. No puede volver a ocurrir y menos en lo ambiental.
