Saneamiento Ambiental
Álvaro Hernando Cardona González
Hace algún tiempo, la Procuraduría General de la Nación, solicitó a las entidades territoriales y a las autoridades nacionales competentes en la materia, que cumplieran lo establecido en favor de la protección y control de la calidad del agua para el consumo humano, establecido en el Decreto 1575 de 2007. Su intención, fue exigir el cumplimiento de la normatividad vigente, buscar el bienestar de la población y garantizar un óptimo servicio de agua potable para todos los colombianos.
Dirigiéndose a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales; al Instituto Nacional de Salud; a las autoridades ambientales y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría exigió cumplir con las acciones establecidas y en particular con: 1. Realizar la toma de muestras para el análisis de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos con lo cual se garantizará la calidad del agua para consumo humano, en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y durante todo el año. 2. Realizar la concertación de puntos de muestreo para vigilancia y control de la calidad de agua, en coordinación con los prestadores del servicio de acueducto de su jurisdicción. Imagínese el lector que el plazo máximo para cumplir con esta obligación era el día 28 de mayo de 2008. 3. Practicar visitas de inspección sanitaria, a los sistemas de suministro de agua para consumo. 4. Consolidar y registrar mensualmente en el Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua Potable para Consumo Humano, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano. Esto permite llevar estadísticas, hacer más efectivo el control y facilita dar información.
Las órdenes que contiene el mencionado Decreto 1575 de 2007, desarrollan lo que nuestra Constitución Política denomina “saneamiento ambiental” y busca asegurar “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.” Tal como está mencionado en la Constitución Política.
Destacamos que la Constitución elevó a la categoría de servicio público el Saneamiento Ambiental. Antes los servicios públicos correspondían a suministro de agua potable, recolección de residuos sólidos (aseo), alumbrado y suministro de energía y telefonía. Más adelante se incluyó el servicio de suministro de gas domiciliario. Como se ve no estaba contemplado el servicio de Saneamiento Ambiental que ya no toca con el suministro sino con los problemas derivados de los residuos sólidos y líquidos (vertimientos). Esto es un enorme avance y una gran responsabilidad.
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