Régimen Sancionatorio ambiental (II)
Por Álvaro Hernando Cardona González
Cada día se crean más autoridades ambientales (recientemente se erigió un noveno distrito con régimen especial –ambiental- que es La Guajira). Cada vez crece el número de normas ambientales por el Congreso de la República, por el ejecutivo, por órganos internacionales de Derechos Humanos y hasta por las cortes de justicia nacionales. También aumentan los actos administrativos que las autoridades ambientales, como las corporaciones autónomas, las de Desarrollo Sostenible, la ANLA o incluso las mismas entidades territoriales expiden con contenido ambiental.
Todo esto hace que cada vez para una persona o empresa, sea más difícil conocer las obligaciones o impedimentos ambientales. Y claro, para no hablar de las infracciones ambientales adrede, esto hace muy factible que se incurra en procesos sancionatorios.
Para los particulares y empresas es muy importante tener en cuenta que desde el año 2010 ya no solo se induce un procedimiento sancionatorio por la violación de las normas ambientales sino que además también por la infracción de los actos administrativos que expiden las autoridades ambientales y por el daño al medio ambiente y la salud, así se estén cumpliendo dichas normas.
En otras palabras, además de que se extremó el ritual para imponer sanciones, y se permiten unas amplias medidas preventivas, también se amplió el espectro de causas que dan origen a un reproche administrativo.
Como se ve, salvo las sanciones penales privativas de la libertad, es posible que las sanciones y el procedimiento más riguroso en Colombia, sea el ambiental. Bastaría para reafirmar lo anterior decir que el término más amplio de caducidad de la acción (es decir, el plazo que tiene la autoridad para adelantar proceso sancionatorio) es el ambiental: 20 años.
Lo realmente delicado es el tema probatorio. Si estas son el pilar inescindible e inevitable para poder tomar decisiones administrativas o judiciales, imagínese cómo es la cosa acá, cuando quien acusa, adelanta el proceso o rito, y recauda la prueba normalmente es la autoridad ambiental. Ahora, no es que alguien investigado no pueda controvertirlas o aportar suyas para desvirtuar las acusaciones, sino que quien las valora es la autoridad que impulsa el proceso. Ahora mismo estamos en una discusión sobre si la prueba se traslada o no y sobre la valoración, sobre todo cuando el investigado decide guardar silencio como estrategia de defensa en lo ambiental.
Cerramos el tema con un llamado a las autoridades: la presunción de culpa o dolo no justifica una sanción u omitir probar el hecho y el grado de culpabilidad. Su labor es mucho más complicada, cuidado.
