sábado, 11 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-01-03 09:58

Retiro forzoso

Editorial

Escrito por: Editorial | enero 03 de 2017

El pasado 30 de diciembre, el gobierno nacional promulgó la Ley 1821, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. Hasta esa fecha, el Artículo 122 del Decreto 1950 de 1993, establecía que la edad de sesenta y cinco (65) años, constituía un impedimento para desempeñar cargos públicos. La Corte Constitucional mediante sentencia, dictaminó que una entidad pública no podía despedir a un funcionario con esta edad sin que el trabajador tuviera asegurada o garantizada una pensión, para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de un empleado, para garantizarle el derecho al mínimo vital. La nueva norma plantea que la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será a los setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo interesante de esta Ley, es que no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Igualmente, tampoco se modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general de pensiones y los especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Esta era una idea que, desde hace varios años, se había intentado sacar adelante en el Congreso de la República, inclusive estaba incluida en la Reforma de Equilibrio de Poderes. Esta norma no aplicará para funcionarios escogidos mediante voto popular, ni para los empleados civiles de la Rama Ejecutiva. Lo que sí es claro, las oportunidades que tenían muchos profesionales para acceder a los altos cargos del gobierno, para relevar a los que se pensionaban cuanto eran retirados de los mismos, tendrán que esperar un lustro más para que ello ocurra. Además, la estimación de la esperanza de vida al nacer, se ha incrementado en las últimas décadas, de acuerdo a las cifras emitidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para las mujeres es de 77,10 años y para los hombres es de 70,95 años y de acuerdo a la Organización Mundial de Salud (OMS), los colombianos tienen un índice promedio de 74,8 años. Lo anterior quiere decir, que, por un lado, el sector gubernamental aprovecharía la experticia de sus funcionarios longevos y por otro lado sería considerada una forma irracional e inhumana para que los mismos pudieran salir a disfrutar su pensión de vejez con sus familiares y a gozar de un merecido descanso del ajetreo y estrés generado por todas las actividades laborales ejercidas durante toda su vida productiva. Hay que darle la oportunidad a las nuevas generaciones que vienen haciendo cola en mismas organizaciones públicas, con el fin de oxigenar con sus conocimientos, los nuevos estilos en los ambientes laborales.