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Opinión/ Creado el: 2017-05-14 10:52

Referendo, Familia y Adopción.

Alvaro Hernán Prada

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 14 de 2017

Colombia pasó de una democracia representativa a una democracia participativa con la Constitución de 1991. Defender y reglamentar los mecanismos democráticos, estaba en el corazón del constituyente. El referendo es uno de ellos. Modificado en el 2015 cuando santos pensó utilizarlo a su medida en la refrendación de su acuerdo con Timochenko. Esta semana debatimos en comisión primera de cámara, el refrendo impulsado por 2.3 millones de colombianos. La mayoría de la comisión por orden del dictador les negó el derecho. Para ellos, el pueblo tiene la capacidad de elegir a los congresistas o al Presidente de la República, pero no para decidir sobre sus derechos fundamentales. La familia es el núcleo de la sociedad, pero no le permitieron a la sociedad definir el tipo de familia ideal para los niños en condición de adoptabilidad.

Lo primero que se concluye, es que después de manosear los mecanismos de participación en la refrendación prometida al narcoacuerdo, con el cambio de reglas en el referendo y el plebiscito, que terminó atrancando la soberanía popular al robarse el resultado, el gobierno Santos acabó con esta obligación constitucional. Tan contradictor, que fue el ministro del interior, quien tiene a su cargo una Dirección con el propósito de aumentar la Participación Ciudadana, el encargado de armar las mayorías en el congreso para detener el derecho ciudadano.

El referendo no pretendía deslegitimar ningún tipo de familia, sino buscar definir la mejor posible para los niños. En nuestra constitución en el art 42, y en nuestro ordenamiento jurídico la familia está conformada por un hombre y una mujer. La corte ratificó ese concepto en múltiples sentencias desde el 1991 hasta el 2011. Sin embargo el activismo judicial que defiende el deseo de algunas minorías, insistía en cambiar el concepto. Lo raro como todo lo que defienden, es que ahora que una mayoría ocasional en la corte constitucional les acepta su petición de cambiar el concepto de familia, no se puede cambiar de nuevo. La ley del embudo. “El concepto es maleable cuando me conviene pero no lo es después de alcanzado lo que pretendo”.

Todo el respeto y admiración a las familias lideradas por madres o padres solteros. Muchas madres cabeza de hogar son admirables al igual que muchos hombres que por distintas circunstancias han criado solos a sus hijos. Con el mismo respeto se debe mirar a quienes siendo del mismo sexo decidieron ser pareja. Pero la adopción debe mirarse desde el punto de vista de los niños y su derecho prevalente y no desde los derechos del adoptante. La adopción es la posibilidad de entregar una familia a un niño y no de un niño a una familia. La prevalencia del derecho en los niños, le crea la obligación al Estado, responsable de ellos, de proveer la mejor forma de familia. 

El Estado debe garantizarles óptimas condiciones y entre ellas, tener papá y mamá, que son figuras complementarias en la crianza de cualquier persona, como expresa el Dr. George Rekers (defensor en Arkansas, EEUU), en su estudio sobre hogares homosexuales. Los aportes psicológicos y emocionales de una mujer y un hombre, son totalmente diferentes e igualmente necesarios. La relación hijo – padre y la relación hijo – madre, son insustituibles y aportan en la crianza valores diferentes. Por ello, la mejor familia que el Estado podría garantizarle a un menor, es la de papá y mamá que brinden amor, estabilidad y protección.