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Opinión/ Creado el: 2015-08-01 07:29

Régimen Sancionatorio ambiental (I)

Por Álvaro Hernando Cardona González

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 01 de 2015

Conocer el procedimiento por medio del cual los ciudadanos y las instituciones se someten a la justicia, en este caso administrativa, en procura de prevenir o en defecto resolver los conflictos que puedan suscitar la intervención en el medio ambiente, el uso de los recursos naturales renovables o un daño ambiental, es indispensable para que cualquiera acuda al Estado y sus instituciones con confianza. Y al hacerlo, se acepta un orden pre establecido; es decir se acepta un Estado único y determinado. Lo que la ciencia jurídica llama “teoría del orden público” y constituye elemento de existencia y estabilidad estatal.

El régimen sancionatorio ambiental se halla hoy en la Ley 1333 sancionada en el 2009.

Recordamos que hasta la Ley 99 de 1993 en Colombia prácticamente existía un proceso sancionatorio por cada uno de los tipos de recursos naturales renovables existentes. Uno de los grandes logros fue precisamente establecer un procedimiento único para todo tipo de infracción contra la normatividad ambiental.

Y, ¿por qué afirmamos que por primera vez el régimen sancionatorio ambiental colombiano está contenido en un acto jurídico autónomo? Pues porque es la primera vez que en una sola norma se contiene un procedimiento por medio del cual se puede imponer medidas preventivas o sanciones en materia ambiental.

La Ley 1333 es una norma "en blanco", esto es, que  es necesario acudir a otras normas para poder definir si existe infracción por violación normativa o daño ambiental. Porque por ejemplo, para saber qué es un elemento ambiental, o saber qué es renovable o no, o qué es fauna silvestre, o agua de dominio público, hay que consultar otras disposiciones que así lo precisen. Mejor dicho para determinar la interpretación y alcance de ciertas normas se debe acudir a otras.

Ahora, como ya decíamos en parte: por esta ley, se asegura un procedimiento especial y único para investigar y decidir sobre conductas u omisiones por infracción normativa o por daño ambiental por causa antrópica. En consecuencia, las normas del Código Administrativo sirven para llenar vacíos. Aplicándose en tal caso, primero las del régimen sancionatorio general que allí se contempla y luego las previstas para la denominada vía gubernativa. Y si aun así persisten los vacíos, pues lo curioso es que aplicaríamos plenamente el Código General del Proceso aunque en otras materias como la comercial y civil aún no es posible.

Es importante mencionar todo esto porque los ciudadanos y empresas tienen garantizado el respeto de sus derechos más elementales para proteger el medio ambiente o para defenderse por creerse que atentaron contra él.

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