Precisiones sobre la Licencia Ambiental
Por Álvaro Hernando Cardona González
Con ocasión de nuestra columna anterior se han suscitado muchas dudas sobre los aspectos que rodean la Licencia Ambiental que se otorgó a la empresa Emgesa S.A.-ESP para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo en nuestro departamento. Los lectores habituales nos piden precisiones.
Esperamos aclarar algunas: a) ¿Por qué la Licencia la otorgó el Ministerio de Ambiente y no la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA? Porque para la época en que se tramitó y otorgó la Licencia Ambiental (mediante la Resolución 0899 de mayo de 2009) la ANLA no existía y el decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993, en cuanto a la licencia, establecía que para el tipo y tamaño del proyecto hidroeléctrico el competente era el Ministerio y no por ejemplo las corporaciones autónomas regionales.
La ANLA se creó y organizó sólo hasta el año 2011. Por eso a partir de allí se hace cargo, recibiendo la competencia que antes tenía el Ministerio, de hacer el seguimiento de las obligaciones que se derivan de la licencia.
b) ¿Por qué el beneficiario es Emgesa S.A.-ESP? Porque la Ley 99 y sus decretos reglamentarios, establecen que la Licencia Ambiental es a favor del beneficiario de la obra, proyecto o actividad. Y si bien es cierto la primra que solicitó licencia para El Quimbo fue la Central Hidroeleéctrica de Betania en 1997, luego fue EMGESA la que en marzo de 2007 vuelve y empieza el trámite ya obtenida la concesión por el Ministerio de minas y Energía y descartando el diagnóstico Ambiental de Alternativas.
c) ¿Cómo así que las obligaciones para Emgesa están en el Plan de Manejo Ambiental, y no en la Licencia? Cierto y así lo afirmamos en la columna anterior y fue lo que más suscitó inquietudes. Porque ya agotado el trámite de la concesión eléctrica, sólo restaba el trámite de la Licencia Ambiental para que el proyecto hidroeléctrico El Quimbo pudiera ejecutarse.
De acuerdo con las normas que regulan las licencias ambientales, esta se decide sobre la base de la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental-EIA. Sólo con base en este estudio, que elabora el solicitante, la autoridad ambiental competente decide, sí o no, conceder la licencia. Este EIA tiene cuatro componentes, el último y como consecuencia lógica de los otros tres, es el llamado Plan de Manejo Ambiental-PMA. Y este a su vez es el conjunto de obligaciones a que queda sometido el beneficiario de la licencia y que se ejecutan durante toda la vida útil del proyecto.
¿Quiere alguien demandar o tener sustento jurídico para reclamar algo contra Emgesa S.A.-ESP? Pues a revisar el PMA; cosa que debió hacerse desde hace rato y cosa que habrá que hacer por décadas.
