sábado, 11 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-04-08 09:29

Precisiones consulta Cajamarca

Ernesto Cardoso Camacho

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 08 de 2017

A propósito de la Consulta Popular Minera de Cajamarca es necesario hacer varias precisiones dada su indiscutible trascendencia en el ordenamiento jurídico del Estado Social de Derecho; en el desarrollo inmediato de la política pública mineroenergética del Estado colombiano y en el contexto social del llamado posconflicto.

La primera de ellas, se relaciona con su origen pues en la ley 1757 de 2015 que regula los mecanismos de participación democrática definidos por el artículo 40 y  en particular LA CONSULTA POPULAR en los artículos 103 y 106 de la Constitución; su convocatoria obedeció a la iniciativa ciudadana, mecanismo legal que a diferencia de la iniciativa gubernamental, como es la que impulsan el Alcalde y algunos Concejales de Ibagué; sin duda alguna constituye una auténtica expresión de la soberanía popular mientras que la gubernamental, sin perder su sabor democrático y popular, obedece más a intereses políticos o ideológicos que le restan autenticidad comparada con aquélla.

La segunda se refiere a la pertinencia, es decir, es evidente que por las circunstancias ambientales y ecosistémicas existentes en el área del título minero otorgado a la multinacional Anglo Gold Ashanti; área enclavada en la reserva forestal de la cordillera central que fuera objeto de sustracción parcial por el Ministerio de Ambiente para permitir la fase de exploración; constituye una especial circunstancia que debe ser objeto de rigurosos estudios técnicos y científicos para determinar su conveniencia o inconveniencia de proseguir el proceso, es decir, los Estudios de Impacto Ambiental-EIA- muy seguramente con Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA- para  que se viabilice la solicitud ante la ANLA  de la respectiva Licencia Ambiental para la eventual fase de explotación.

La tercera y no menos relevante, consiste en que Cajamarca es evidentemente una despensa agrícola de gran importancia para la llamada seguridad alimentaria, territorio en el cual nace el Río Berbellón que da origen al Rio Coello, el cual surte de agua a municipios como Coello y Espinal, así como contribuye a surtir el Distrito de Riego de Usocoello que agrupa a 1.800 usuarios y cubre  cerca de 27.000 hectáreas para la producción de arroz, maíz de tusa y sorgo, principalmente en los municipios de Guamo y Espinal.

La cuarta consiste en la evidente presión social que desde hace 7 años se ha generado en el Tolima por parte de organizaciones ambientalistas; ONG nacionales e internacionales como Pax Cristi; sectores políticos y gubernamentales; y con la asesoría legal de De Justicia, ONG que ha tenido alta influencia en las Altas Cortes especialmente en la Constitucional donde obtuvo claro apoyo del exmagistrado cajamarcuno LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, entre otros.

La quinta precisión es de gran importancia porque se relaciona con las disposiciones constitucionales y legales referidas a los temas ambientales y a la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado; así como a los temas de política fiscal y de ordenamiento territorial; pasando por los principios del Estado Social de Derecho enunciados en el artículo primero de la Carta; los que en su orden son ESTADO UNITARIO- DESCENTRALIZACIÓN- AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA- hasta el principio de la SOBERANÍA POPULAR de la cual emana el poder público previsto en el artículo tercero y el del cuarto, según el cual se reconoce la mayor jerarquía de la Constitución.

Para completar la complejidad del asunto existen Tratados y Convenios internacionales suscritos por Colombia como el de DESARROLLO SOSTENIBLE; y de DERECHOS HUMANOS que alcanza temas conceptuales como EL DERECHO COLECTIVO A UN AMBIENTE SANO y LA CONSULTA PREVIA para proteger las minorías étnicas;  los cuales constituyen el llamado “ bloque de constitucionalidad”. Así mismo, el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN que en materia ambiental ha sido introducido por la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En conclusión, tal como se observa, el asunto es de enorme complejidad, razón por la cual su abordaje no es sencillo y por tanto requiere conocimiento profundo de todos esos temas, pero además, debe ser analizado sin pasiones ideológicas ni menos aún políticas que puedan contaminarlo de demagogía y/o populismo. Precisamente por tal complejidad será motivo de la siguiente columna, en la cual abordaremos los temas más relevantes.