Permisivos con la ilegalidad
Es costumbre en Colombia todo justificarlo, siempre encontrarle la excepción a la regla. Así, de miles formas se ha justificado la ilegalidad en nuestro país.
Neiva no es la excepción a esta realidad desbordada. Hay vendedores ambulantes a granel que son justificados por la administración de turno y por la jurisprudencia de las altas cortes, con el argumento de que el derecho al trabajo está por encima de otros bienes jurídicos.
Recientemente a Bernardo Solano, el destacado artista de la fotografía, algunas personas le invadieron su finca contra la voluntad del mayordomo. No hubo poder administrativo ni judicial que los pudiera sacar. Ahora la finca es de los invasores, nadie los puede sacar pues hay niños y los derechos humanos y otra cantidad de derechos los protege.
En esta lucha ganó la ilegalidad, como la ganaron en el microcentro de la ciudad los vendedores ambulantes. Ya cualquiera puede vender frutas, libros piratas, cd de música y películas ilegales, ropa, remedios, en fin. La Policía no puede hacer nada, ni la misma administración, pues la inoperancia es más fuerte que la Dian.
Pero como dice el dicho: ‘no hay mal que dure 100 años ni cuerpo que lo resista”, así, ayer los taxista de Neiva se cansaron de la ilegalidad del mototaxismo y de que la administración no los escuchara. Decidieron parar su labor y taparon las principales vías de la ciudad. Si bien es cierto esta práctica es ilegal, más cuando se agreden o amenazan a particulares, la petición era más que válida.
En Neiva hay permisividad con la ilegalidad. Los guardas de tránsito son cómplices del mototaxismo. En muchos sectores de la ciudad se aglomeran los motociclistas hasta altas horas de la noche, lo hacen todos los días, y ni la Policía ni las autoridades de tránsito hacen algo para evitar esta práctica que pone en desventaja el transporte formal.
En Valledupar mediante una tutela los mototaxistas pretendieron amparar el derecho al trabajo, sin embargo, el Concejo de Estado en sentencia del 12 de abril de 2007, se refirió al respecto y dejó clara la ilegalidad de esta práctica: “Si bien la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo, desde su Preámbulo, y lo reconoce como fin esencial del Estado, tal circunstancia no implica su carácter absoluto pues de su naturaleza y de repercusiones sociales generadas por su ejercicio se desprenden las limitaciones que lo sujetan a prescripciones de carácter general establecidas por el legislador y a restricciones de índole concreta por parte de las autoridades administrativas. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2961 de 4 de septiembre de 2006, dictó una serie de medidas tendientes a controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas. De los artículos 1 y 4 del Decreto 2961 de 2006 se advierte que el Gobierno Nacional confirió a las administraciones municipales y distritales facultades dirigidas a restringir la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, entre ellas la inmovilización de las mismas”, concluye.
