miércoles, 15 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-10-11 10:43

Otro fallo histórico

Aníbal Charry González

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 11 de 2015

En estas mismas páginas había destacado la sentencia histórica de la Corte Constitucional que tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la intimidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación y el debido proceso invocados por la madre del estudiante Sergio Urrego, quien se suicidó por haber sido víctima de discriminación sexual por los profesores de su colegio. Ahora el turno le ha tocado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para proferir otro fallo de igual calado al condenar a la Iglesia católica por un aberrante caso de abuso sexual de un  sacerdote  en el Tolima.

Y es sin duda histórico el fallo, en tanto se trata de la primera condena a la Iglesia católica en Colombia -que ya es una tendencia mundial-, que aunque no es institucional como lo ha entendido equivocadamente monseñor Luis Augusto Castro, afirmando que La “condena a la Iglesia es una ofensa”, sí se produjo por el nexo causal palmario que existe entre el sacerdote abusador -que ya había sido condenado a 18 años de cárcel- y la Iglesia, que la hace responsable a la luz de nuestra legislación civil por el hecho del sacerdote, en una institución que lejos de condenar la pedofilia como un crimen de lesa humanidad contra los menores, la ha encubierto y tolerado  en no pocos casos a lo largo de su historia como ocurrió en México con Marcial Maciel y en los Estados Unidos, donde ha tenido que pagar millonarias indemnizaciones.

El caso de cura del Líbano Luis Enrique Duque fue doblemente aberrante y por eso procedían las condenas penal y civil, cuando abusó de dos menores de 7 y 8 años de una familia de desplazados que confiaron en su bondad como sacerdote quien les ofreció alimentarlos y convertirlos en buenas personas, y a cambio abusó en forma depravada de ellos traicionando esa confianza de la feligresía y los principios de la Iglesia a la cual pertenecía. Por eso la Corte en su icónico fallo, exhorta además a la Diócesis del Líbano a pedir perdón públicamente y a brindar apoyo espiritual a las víctimas, porque sin duda los hechos repudiables repercuten gravemente en toda la sociedad.

No se puede responder a la condena como lo ha hecho monseñor Castro, diciendo que entonces deben condenar a todas las instituciones por los desmanes de sus miembros, cuando ya existen casos emblemáticos en nuestro país donde varias instituciones han tenido que pedir perdón por graves faltas de algunos de sus integrantes, que no implica por supuesto que sea una condena generalizada y menos a la Iglesia católica que sin duda tiene sacerdotes y jerarcas respetables dignos de la confianza de la feligresía, sino de responder de manera elemental por el hecho ajeno sacerdotal para que se apliquen los correctivos necesarios que aseguren que estos no se vuelvan a repetir, máxime cuando se trata de proteger los derechos fundamentales prevalentes de los menores. Por fortuna el papa Francisco ha comenzado a enderezar el rumbo.