Obras hidráulicas para prevenir
No hay mejor medida para lograr un propósito de interés de toda la sociedad que fundarla en la prevención.
Al repartir el uso de las aguas poco se logra si las asignaciones que se hacen a cada quien, son irrespetadas por uno o varios de los beneficiarios. Por ello son tan importantes las obras que se construyen para garantizar que esto no ocurra; pero también para que según el caudal total a repartir, la distribución sea proporcional.
En Colombia gozamos de una muy eficaz y clara legislación que regula los usos de las aguas, las obras de control hidráulico, los porcentajes de reparto, las formas de administración del agua y los procedimientos que se deben seguir para obtener autorizaciones de parte del Estado que se encarga de administrar el recurso hídrico nacional generalmente por medio de las corporaciones autónomas regionales.
Primero, dicha legislación se explaya en cuanto a de qué manera se obtienen las autorizaciones; luego, cómo se aprueben los planos, diseños y cálculos que se aplicarán para hacer las obras hidráulicas y, por último, para que se acepten dichas construcciones ajustadas a las anteriores y empiecen su propósito. Es decir, está esto regulado para que no sea posible usar las aguas hasta tanto las obras ordenadas se hagan conforme los cálculos y diseños aprobados y se construyan así.
Por supuesto es necesario advertir que antes de iniciar estos trámites (dos y no uno como muchos creen violando la ley) es necesario adelantar aquél que otorga las asignaciones, denominadas concesiones. Como es natural, se establece la necesidad y el derecho a usar las aguas, que nunca la propiedad, y luego se definen las obras que garantizan su uso adecuado, equitativo y proporcional.
Aún recordamos los lamentables hechos que ocurrían con frecuencia en el municipio de Rivera, cuando hombres armados se guarecían de noche en las denominadas bocatomas para proteger el caudal para sus predios.
En una política seria de distribución de nuestros recursos naturales renovables, se debe empezar por hacer los repartos de las aguas a través de la figura de la concesión (y mucho mejor, por medio de reglamentaciones) y luego imponer y exigir las obras hidráulicas de control permanente. Desde 1940 (Decretos 1381 y 1382) ya preveía la utilidad de dichas construcciones y la necesidad de imponerlas como requisito ineludible para usar las aguas por quienes las reclamaran. Hoy, sobra decirlo, esta necesidad es más acuciosa y en ése propósito nuestras autoridades deben actuar con mayor transparencia, diligencia y energía que nunca porque esto previene los conflictos que pueden surgir entre usuarios.
