martes, 14 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-11-07 10:40

Nueva forma de elección de los contralores departamentales

Roberto Mario Chavarro Colpas

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 07 de 2015

El precepto 29 del Acto Legislativo 02 del primero de julio de 2015 modificó los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política, en el sentido de precisar que -desde esa fecha- los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, respectivamente.

Por ende, las asambleas no deben esperar actualmente las ternas que en antaño elaboraban los tribunales superiores de distrito judicial (2) y el correspondiente tribunal administrativo (1) para realizar la elección del correspondiente contralor departamental dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente al primer año de sesiones, y basta que la duma adelante la indispensable convocatoria pública con transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, ciñéndose en lo restante a los términos de la ley 330 de 1996, normativa que fue afectada (entre otras cosas) con la derogatoria parcial de su artículo cuatro (4)  en lo que tiene que ver con la intervención que -anteriormente- poseía la Rama Judicial en dicho proceso electivo, la cual fue expresamente abolida desde el ámbito constitucional.

Adicionalmente debe contemplarse que no podrá ser elegido como contralor quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección (según cada caso) ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal.