Normas del mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo
Las actividades de los combustibles líquidos derivados del petróleo se encuentran reguladas en toda la cadena de distribución, desde su producción hasta que la gasolina se encuentra en los tanques de los carros.
Por ende, es importante saber quiénes son los agentes de ese mercado; qué agentes deben ser autorizados por el Ministerio de Minas y Energía (en adelante MME); y cuáles son las sanciones más relevantes que se pueden imponer a los agentes por el incumplimiento de sus obligaciones.
Las normas aplicables al mercado de los combustibles tienen por objeto regular las actividades de cada agente. Estas se pueden agrupar, en términos generales, en las siguientes categorías: (i) a quiénes puede vender cada agente; (ii) qué se necesita para convertirse en un agente de la cadena; (iii) cómo se debe vender el combustible; y (iv) qué es lo que no debe hacer un agente de la cadena.
De acuerdo con la Ley, los agentes del mercado son: (i) el refinador, (ii) el importador, (iii) el almacenador, (iv) el transportador, (v) el distribuidor mayorista, (vi) el distribuidor minorista, (vii) el gran consumidor, y desde el punto de vista económico (viii) el consumidor final,.
Tres de las cuatro categorías normativas, descritas anteriormente, regulan las formas en las que los agentes deben relacionarse con los otros. Así, se establece, de manera expresa, a quién no se puede distribuir combustibles, pues solo puede ser a quien la regulación diga; por ejemplo, los refinadores únicamente pueden vender combustibles a los distribuidores mayoristas, a los distribuidores minoristas y, en algunos casos, a los grandes consumidores, pero nunca a los consumidores finales.
Por otro lado, en relación con la manera en la cual se deben realizar las ventas, la Ley 812 de 2003, y en adelante todas las leyes del plan nacional de desarrollo hasta la Ley 1450 de 2011, establecen que las ventas se deben hacer a través del Sistema de Información de Combustibles.
Todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben ser autorizados por el MME, excepto el consumidor final y el transportador. Este último deberá ser autorizado por el Ministerio de Transporte y/o la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
De acuerdo con la regulación, las sanciones pueden ir desde amonestaciones por escrito por parte del MME, pasando por multas, suspensión del servicio, la cancelación de la autorización, hasta la cárcel por violar el artículo 327D del Código Penal.