viernes, 03 de abril de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-06-10 09:05

No hay pretexto

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dice: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 10 de 2014

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. 

Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

Como se lee estamos frente a una norma superior, consagrada en nuestra Carta Política, de obligado y perentorio cumplimiento, sin que para ello medien interpretaciones o escusas. Los niños y niñas son una prioridad y deben ser protegidos por el Estado, especialmente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, entidad que tiene como uno de sus principales objetivos este, la protección de los infantes.

Ayer estuvo en Neiva el director nacional del ICBF, Marco Aurelio Zuluaga, quien confirmó a DIARIO DEL HUILA que es deber de todas las regionales recoger y brindar la protección a los niños y niñas que se encuentran en la calle, sin importar si se trata de indígenas, desplazados, desarraigados o negros, pues lo único que interesa a la hora de brindar la protección es que sean menores de edad.

Se cae de su peso pensar que no se pueden ayudar porque simplemente los padres, en medio de su ignorancia, se resisten o porque supuestamente la comunidad no es solidaria con el ICBF y lo impide.

Estamos frente a un problema mayor donde lo que está en juego es la vida de  pequeños niños y niñas que son utilizados para la mendicidad, que vemos en las calles de Neiva, tirados en los andenes, en las peores condiciones, con evidente desnutrición y expuestos a muchos riesgos.

Zuluaga recalcó que cualquier ciudadano puede llamar al ICBF y éste tiene la obligación de convocar a la Policía de Infancia y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo y los organismos de control, para hacer efectiva la protección de los infantes, sin que esto implique que serán separados para siempre de sus padres.

Como vemos depende de todos nosotros hacer efectivos los derechos consagrados en beneficio de los niños y niñas de Colombia.

La Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, adoptó los lineamientos de la Convención incluyendo un catálogo de derechos de los niños y otorgándoles un status superior frente a los derechos de los demás. El 8 de noviembre de 2006, se dicta en Colombia la Ley 1098 de 2006 (Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia), entonces no hay ningún pretexto valido para que el ICBF se niegue a cumplir con su obligación.