No era una corazonada
La restitución del alcalde Gustavo Petro, ordenada por el Tribunal Superior de Bogotá y acatada por el Presidente Juan Manuel Santos, le está dando la razón a mi Columna del pasado 20 de marzo, “la CIDH tiene la palabra”.
Este fallo tiene fundamento en el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos invocado por la CIDH, que ordenó suspender la destitución decretada por la Procuraduría y ejecutada por Santos.
Santos no solo debió reintegrar a Petro, ahora debe responderle a la comunidad internacional por no acatar en su momento el fallo de la CIDH, que decretó medidas cautelares al alcalde, tras advertir un posible daño irreparable en el proceso de la Procuraduría.
Lo dije, el Presidente es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y fundamentalmente Suprema Autoridad Administrativa y con tal investidura debe responder ante la comunidad y la justicia internacional por los tratados y convenios suscritos por Colombia.
Son normas supranacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que en términos sencillos están por encima de la constitución, así se refunde el Estado colombiano, que ningún mandatario pueden desconocer mientras estén en vigencia.
Ayer el Presidente afirmó que se orientaba en "Cumplir con la Constitución, con las leyes y defender la institucionalidad" lo que debió observar antes de destituir a Petro.
Ahora planteo: primero que el Presidente Santos aunque nos gusta su proceso de paz, está dando muchos tumbos y cuando dice una cosa hace otra, parece que no tiene asesores o que cuando trataron el caso Petro, no pensaron en la seguridad jurídica sino en los fines políticos.
Que es urgente una reforma profunda a la administración de justicia, porque aunque somos una república unitaria el órgano judicial y las instituciones de control están disputándose como águilas la jurisdicción sobre los todos los asuntos, generando inseguridad jurídica interna y la desconfianza de los asociados.
Que en el caso Petro se evidencia violación de derechos, razón por la que la CIDH ordenó suspender mediante medida cautelar la destitución del mandatario dispuesta por la Procuraduría, mientras que el tribunal internacional haga su pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Que quienes pierden con este largo y tedioso asunto son los bogotanos y los políticos, porque la administración distrital está paralizada, así como ocurrió en el Huila en el caso de la ex gobernadora Cielo González, cuyo proceso fue dilatado mientras la administración seguía parada.
El procurador Ordoñez apelará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia y si le resulta adverso invocará su revisión a la Corte Constitucional, asunto que lo veo muy difícil.
La Corte Constitucional en la sentencia No. T-588/03 reconoció que las medidas cautelares de la CIDH tienen fuerza vinculante, que es una medida de protección de los derechos fundamentales por la cual se conmina al Estado demandado para que cesen las amenazas a los derechos.
O sea, como lo dije, no me estoy inventando nada, ni mi fundamento es una corazonada, es una de las tantas violaciones de los derechos de la personas a nombre del Estado, que en su momento se advirtió.
Otra razón para que preservemos Acción de Tutela, ya que es la última ratio en la defensa de los derechos humanos violados durante tantos años.
Aunque él Preside tiene responsabilidad habrá que esperar la decisión que tomará la Comisión Interamericana de Derechos humanos.
