Límites a la libertad de expresión
Hoy seguramente muchos comunicadores sociales estarán comentando la última decisión de la Corte Constitucional en torno a la libertad de expresión.
En otras palabras, lo que afirmó el máximo órgano de la jurisdicción constitucional fue que todos los ciudadanos de este país (incluyendo los comunicadores sociales) no pueden exceder los límites de lo denominado ‘libertad de expresión’.
Según la corporación en muchos casos las palabras ofensivas o insultos están disfrazadas con este derecho.
De acuerdo con la Corte, en muchos casos las palabras ofensivas o insultos disfrazadas de libertad de expresión atentan contra la dignidad e integridad de los seres humanos.
El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos de la rectora de un Colegio de Tabio, Cundinamarca, quien había sido objeto de señalamientos negativos por parte de un particular.
Al respecto el ciudadano invitaba a la comunidad de Tabio, a los exalumnos y a los docentes a declarar persona no grata a la rectora por constituir un peligro para la educación y la cultura de la juventud. Además solicitaba que fuera retirada del municipio.
Para la Corte este mensaje emitido contra la rectora tuvo efectos afrentosos y denigrantes, afectando su patrimonio moral, puesto que a pesar de tratarse de opiniones, dichos mensajes no aducen nada para justificar el contenido del mensaje.
Este precedente jurisprudencial tiene efectos erga omnes, lo que implica que se debe acatar en toda la jurisdicción nacional, incluyendo Neiva, donde algunos comentaristas de emisoras abiertamente atentan contra el patrimonio moral de las personas.
Acá se trata de aplicar una sentencia que está cargada de jurisprudencia donde se defiende ampliamente el derecho a la libertad de expresión y otras libertades que no se pueden coartar por defender sin razón un solo derecho.
“No se debe dejar de lado que la libertad de opinión encuentra dentro de sus límites las apologías al odio, por tanto, incentivar agresiones a través de mensajes entregados puerta a puerta conllevan a que la persona afectada no pueda defenderse en principio”, concluye la Corte.
